…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de marzo 2.017
206º y 158º
Vista el acta de inspección levantada por este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2017, respecto a inspección realizada en este juicio en el sector conocido como El Cumbe, vía principal, sector La Pueblita parte alta, casa sin número, municipio Valera del estado Trujillo e igualmente vista la transacción celebrada por los ciudadanos JUAN CARLOS PAREDES MANZANILLA y JUAN CARLOS PAREDES GONZÁLEZ hijo y esposo de la querellada de autos, como la querellada de autos ciudadana EMIGDIA FRANCISCA GONZÁLEZ MATOS, asistidos por la abogada en ejercicio María Becerra Monsalve, inscrita en el inpreabogados bajo el número 271.333, con la querellante ciudadana YOELIS ELEN RUIZ GONZÁLEZ asistida por la abogada en ejercicio Zuleida Segovia, transacción mediante la cual manifestaron, su voluntad de celebrar acuerdo amistoso, luego de que se dejara constancia que en el lugar objeto de inspección existen tres (03) inmuebles ocupados por la querellante, un inmueble identificado como “inmueble 1”, que se refiere a una casa destinada a vivienda que se encuentra en construcción, ubicado en el lado izquierdo de un camino real o vereda pavimentada en cemento que conduce a la propiedad de la querellada; un inmueble identificado como “inmueble 2”, ubicado al lado derecho del camino real antes descrito y un inmueble identificado como “inmueble 3”, el cual está ubicado al lado derecho del inmueble 2; al final del camino real un inmueble o casa ocupada por la querellada.
Acordando en dicho acto, las partes, lo siguiente:
“considerando que existe una tubería de aguas pluviales que recoge las mismas en el patio posterior del inmueble 1, propiedad de la querellante y que se encuentran bloqueadas a nivel de la pared que separa dicho patio con la entrada del inmueble de la querellada, se acuerda desbloquear dicha tubería y romper el piso de la entrada del inmueble de la querellada que funge como camino real a dicho inmueble, con el objeto de empotrar la tubería que se continuará y se realizará en PVC de diámetro de 4 pulgadas y en una longitud de once metros con cincuenta centímetros (11,50) desde la pared que separa ambos inmuebles, hasta una tubería de aguas negras que presenta o tiene un cachimbo a mitad del camino real o entrada del inmueble de la querellada; así como también acuerdan que la querellante colocará tuberías de aguas blancas desde la calle hasta el interior del inmueble 1, comprometiéndose la querellante a pavimentar nuevamente con cemento dicha entrada para dejarla en el mismo estado en que se encuentra, sin rastros externos de cualquier obras. Vista la servidumbre eléctrica consistente en el paso de un cable de electricidad que proporciona dicho servicio a la querellada y pasa sobre el techo del inmueble 1 de la querellante, se acuerda levantar este cable un metro mas de altura, para que no tenga contacto con el techo del inmueble de la querellante a costa de los notificados y la querellada en un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, igualmente las partes acuerdan que para el empotramiento de las tuberías supra descrita, se fije un lapso de 30 días continuos, contados a partir de la notificación que haga la querellante a la querellada o a cualquiera de los notificados, así como al Tribunal, de encontrarse preparada para el inicio y desarrollo de tales trabajos, los cuales serán a su costa. Igualmente el querellante se compromete a cobrar flotantes en los tanques ubicados en los inmuebles 1, 2 y 3 de su propiedad y evitar el derrame del vital líquido, en un lapso de un mes siguiente a la presente fecha. Respecto a la filtración de las paredes internas en los inmueble 2 y 3 de la querellante, específicamente en cocina y habitación, las partes acuerdan la demolición de una pared de tres bloques en hileras, con una longitud de siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 mts), así como la construcción de una nueva pared de bloques con biga de riostra y columna cada tres metros (3mts) y viga corona en una longitud de ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts) a costa de la querellante; así como la limpieza del pasillo o espacio entre la pared que se construirá y las paredes internas de los inmuebles 2 y 3, en parte, y colocará un canal metálico que recoja las aguas pluviales, así como una tanquilla que evite su empozamiento, y colocará sobre la pared de la cocina que tiene una longitud de tres metros con cincuenta centímetros (3,50), y colocará una cerca de alambre de púas, en dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de altura. En la pared que se construirá específicamente en su cara posterior dentro del inmueble de la querellada se realizará una cuneta de cemento; esta obra será a costa de la querellante en un lapso de tres meses a partir de la notificación que realice a la querellada o a los notificados y al Tribunal, comprometiéndose igualmente a no ingresar más de cinco obreros, en horario de trabajo comprendido de 8:30 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 8:00 pm, de lunes a viernes. Asimismo, las partes acuerdan mover el portón que da acceso al inmueble de la querellada, quince centímetros (15 cm.), hacia adentro, es decir, en la cara posterior de la pared que se ha de construir, así como colocar una puerta en posición perpendicular al portón, la cual se realizará para brindar seguridad a la propiedad de la querellada y permitir a la querellante que limpie el pasillo que quedará entre la pared que se construirá y las paredes de los inmuebles 2 y 3 de la querellante evitando que estos produzcan basura o se sitúen sobre la pared o los techos de dicha propiedad. Ambas partes manifiestan que prestarán la mayor colaboración pasible para la realización de los trabajos acordados en la mayor cordialidad y sana paz. Es todo”.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, así como también observa que ambas partes acudieron asistidas de abogado, con lo que se les garantizó el derecho a la defensa; razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste el cumplimiento de todos los acuerdos celebrados. Así se decide.-
El Juez Titular

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Mary Trini Godoy H.

AGP/ycl.-