REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 09 de marzo de 2.017
206° y 157°
Revisadas de oficios las presentes actuaciones, observa este Tribunal, que la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 25 de octubre del año 2016, cursante a los folios 132 al 134, promovió justificativos de testigos evacuado ante la Notaría Pública del municipio Trujillo, del estado Trujillo, así como las testimoniales de los ciudadanos BAYARDO JOSÉ PRATO CAÑIZALEZ, JORGE LUIS AVILA GODOY, MARIA DE LA CONCEPCION BRICEÑO, MARIO JOSÉ MALDONADO MONTILLA, ROSA DEL CARMEN TORRES DE MALDONADO y JUAN JOSÉ BRICEÑO MACÍAS, solicitando que se admitieran y se fijara la oportunidad de su evacuación, y este tribunal no se pronunció sobre la admisibilidad de las mismas, ni proveyó sobre su evacuación, máxime cuando la promoción anticipada debe tenerse como válida por ser un acto de defensa que denota la diligencia e interés de la parte en ejercer su derecho a la defensa, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en el expediente número AA20-C-2006-000906 de fecha 20 de julio de 2007, que estableció:
“…como quiera que esta Sala, en aplicación de los criterios contenidos en la Sala Constitucional, ha dejado sentado que la apelación y la oposición a la intimación ejercidas anticipadamente deben ser consideradas tempestivas y, adicionalmente ha establecido que la contestación a la demanda ejercida con antelación no puede ser considerada extemporánea, porque evidencia el interés del afectado en ejercer el derecho a la defensa y a contradecir los alegatos de la parte actora. Por tanto, esta Sala estima necesario señalar que debe considerarse valida la promoción de las pruebas consignada en forma anticipada, aún en el caso que nos ocupa, pues si bien el criterio de validez de los actos anticipados fue establecido después de cumplidos los actos procesales del presente juicio, se trata de una infracción contra la garantía de tutela judicial efectiva, que debe ser corregida para que se alcance el propósito de una correcta administración de los intereses comprometidos en el juicio…” (Negritas y subrayado del Tribunal)
y siendo que la parte demandante no promovente de las mismas, no hizo oposición a su admisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 399 del Código de Procedimiento Civil las debe tener como admitidas, y así las tiene. Así se declara.
Ahora bien, en cuanto a su evacuación, se observa que las documentales promovidas por su naturaleza no tiene evacuación, no obstante, respecto a las testimoniales de los ciudadanos BAYARDO JOSÉ PRATO CAÑIZALEZ, JORGE LUIS AVILA GODOY, MARIA DE LA CONCEPCION BRICEÑO, MARIO JOSÉ MALDONADO MONTILLA, ROSA DEL CARMEN TORRES DE MALDONADO y JUAN JOSÉ BRICEÑO MACÍAS, considera este Tribunal que debió proveer para su evacuación, de manera que al no hacerlo dejó en estado de indefensión a la parte demandada, conforme a lo establecido en los artículos 399 y 400 del texto adjetivo civil, por lo que resulta necesario reponer la causa al estado de que se oigan tales testimoniales, sin que dicha reposición afecte los actos ya realizados que son independientes de tal evacuación, como sería la evacuación de las pruebas de la parte demandante, a tenor de lo establecido en el artículo 207 eiusdem, por tales razones, y a los fines de corregir tal omisión, garantizar la estabilidad del juicio y evitar futuras reposiciones, este Tribunal REPONE la causa al estado de que transcurra nuevamente el lapso de evacuación de pruebas, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, teniendo como valida la evacuación de las pruebas de la parte demandante y deja nula y sin efecto la nota de secretaría fijada en fecha 15 de febrero de 2017, fijando para informes en la presente causa. Así se decide.-
En consecuencia este juzgado fija al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy exclusive, para escuchar las testimoniales de los ciudadanos, BAYARDO JOSÉ PRATO CAÑIZALEZ, JORGE LUIS AVILA GODOY, MARIA DE LA CONCEPCION BRICEÑO, a las nueve y media (09:30 a.m.), diez y media (10:30 a.m.) y once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana respectivamente; y el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive para escuchas a los ciudadanos MARIO JOSÉ MALDONADO MONTILLA, ROSA DEL CARMEN TORRES DE MALDONADO y JUAN JOSÉ BRICEÑO MACÍAS, a las nueve y media (09:30 a.m.), diez y media (10:30 a.m.) y once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana, respectivamente.
El Juez Titular
Abg. Adolfo José Gimeno Paredes
La Secretaria Titular
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/lfp*