REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000157
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER RIVAS MEDINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA ROSARIO PEREZ S.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO R.L, RIF J-29661479-2, en la persona de ciudadano JERSON RAMÍREZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Hoy, 14 de MARZO de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuso el ciudadano CARLOS ALEXANDER RIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.207.460, por medio de su apoderada judicial abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.192, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo según poder que corre inserto al folio 7; CONTRA la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO R.L, RIF J-29661479-2, en la persona de ciudadano JERSON RAMÍREZ; Verificada la presencia de las partes, este tribunal observa que NO COMPARECIO, ni por si ni por medio de apoderado judicial la parte demandante CARLOS ALEXANDER RIVAS MEDINA, plenamente identificado en autos, como tampoco compareció la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO R.L. ni por si ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido vista la incomparecencia de las partes, en especial de la demandante, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 9:45. a.m. A los 206 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo



LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS