REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2017-000001
PARTE ACTORA: ERWIN JOSE MEJIAS LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLGA SALOME OROPEZA MARIN
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ARAUJO
MOTIVO: GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD), VACACINES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, SALARIO NO RECIBIDO Y APLICACIÓN DEL ARTICULO 92 LOTTT,

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Marzo (03) de 2017, siendo las 9:26 AM, hora adelantada de su original por voluntad entre las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ERWIN JOSE MEJIAS LOZADA, titular de la cedula de identidad N- 19.103.698, representado por su Apoderada Judicial Abg. OLGA SALOME OROPEZA MARIN, inscrita en el IPSA bajo el N- 261,307, y la parte demandada GRUPO CONTROL 2004, C.A. representado legalmente por el ciudadano PEDRO LUIS MARTIN OLIVARES, titular de la cedula de la cedula de identidad N- 6.252.562 representado judicialmente por su Apoderada Judicial Abg. CARMEN ARAUJO, inscrita en el IPSA bajo el N- 52.079, quien presenta poder original y copia para su certificación conforme al artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se certifica y se devuelve el original a la parte presentante y se agrega la copia certificada al asunto, iniciándose la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada presenta cheque de pago por la cantidad demandada de Bs. 108.579,36 cheque del Banco de Venezuela N- 10020186, de la cuenta del Grupo Control 2004 C.A. N- 0102-02223-02-0000044079, a nombre de MEJIAS LOZADA ERWIN JOSE, por Bs. 108.579,36, que comprende los conceptos demandados garantía de prestaciones (antigüedad), vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salario no recibido, articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajares y las Trabajadoras así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente aún, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se condena en costas por el acuerdo llegado, en este acto la parte actora en la persona de su Apoderada recibe el cheque anteriormente descrito, se deja constancia que la Apoderada Actora tiene facultades las cuales están contenidas en el poder cursante a los folios 8 y 9. Se termina la audiencia preliminar siendo las 9:50 a.m. Se entrega copia del acta a un mismo tenor.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos

Apoderada Actora


Apoderada de la Demandada