REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2017-000034
PARTE ACTORA: ELIO ENRIQUE ROJAS CAÑIZALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: TASCA Y MARISQUERIA FRUTOS DEL MAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORELBIS GONZALEZ
MOTIVO: RECLAMO DE LAS GARANTIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Marzo (03) de 2017, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ELIO ENRIQUE ROJAS CAÑIZALES, titular de la cedula de identidad N- 5.353.942, representado en este acto por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, y la parte demandada TASCA Y MARISQUERIA FRUTOS DEL MAR representada legalmente por el ciudadano KERWIN MORENO, titular de la cedula de identidad N- 19.143.035 en este acto asistido por la Abogada LORELBIS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 244.035, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurados los conceptos y montos se llega a un acuerdo por la cantidad de Bs. 172.278,38 que comprende los conceptos de garantía de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, que no hubo despido por lo tanto no le corresponde la indemnización correspondiente, que los días de descanso laborados fueron cancelados pero se esta reconociendo y cancelando los feriados laborados (domingos años 2015 y 2016). Que la parte demandada cancelara el monto arrojado en mesa en tres (3) partes: la primera de Bs. 57.426,13 para el día 28 de abril de 2017, la segunda parte de Bs. 57.426,13 para el día 31 de mayo de 2017 y la tercera y ultima parte de Bs. 57.426,13 para el 30 de junio de 2017 por ante el Circuito Laboral. En este acto la parte actora esta conciente del acuerdo llegado y libre de constreñimiento lo acepta, ambas partes solicitan se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente aún, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven las pruebas presentadas por la parte actora, se termina la audiencia conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos


El Demandante Apoderada Actora


Representante de la Demandada Abg. Asistente