REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: TP11-L-2017-000047
DEMANDANTE: CARMEN DE JESUS PEREZ
APODERADO: ANDREINA PEREZ
DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que se recibió en fecha 20/03/2017 asunto para sustanciar TP11-L-2017-000047 donde figura como parte demandante el ciudadano CARMEN DE JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad N- 5.101.803, representando por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra la entidad de trabajo CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA, representado legalmente por el ciudadano RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 21/03/2017 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinal 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 24/03/2017 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva en la dirección señalada en el libelo de la demanda, por la parte actora en la persona del ciudadano CARMEN DE JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad N- 5.101.803, tal como se evidencia a los folios del 14 al 16 del asunto. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano CARMEN DE JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad N- 5.101.803, representando por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra la entidad de trabajo CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CANDELARIA, representado legalmente por el ciudadano RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintinueve (29) días del mes de Marzo (03) de Dos Mil Diecisiete (2017) Publíquese y Regístrese A los 206° y 158° Siendo las 11:00 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. MERLY CASTELLANOS



En esta misma fecha se publico. La Secretaria


Abg. MERLY CASTELLANOS