REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2017-000056
DEMANDANTE: ANAYS YONEIDA QUINTERO ESTRADA
APODERADO: JORGE JOSE SEGOVIA PAREDES
DEMANDADA: LA CASA DEL HERRERO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
Visto que se recibió en fecha 28/03/2017 asunto para sustanciar TP11-L-2017-000056 donde figura como parte demandante la ciudadana ANAYS YONEIDA QUINTERO ESTRADA titular de la cedula de identidad N- 16.882.154, representada por el Abg. JORGE JOSE SEGOVIA PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el N- 262.234, contra LA CASA DEL HERRERO, C.A. con representante legal desconocido; por motivo DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que una vez recibida se constata que el escrito de libelo presentado no estaba suscrito ni por la parte actora ciudadana ANAYS YONEIDA QUINTERO ESTRADA, ni por su Apoderado Judicial Abg. JORGE JOSE SEGOVIA PAREDES, tal y como se observa al vuelto del folio 4 el cual constituye el ultimo folio del libelo de demanda. SEGUNDO: Que procediendo a la revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que al no estar suscrita la demanda ni por la parte actora ni por su apoderado aún cuando se presento poder que acompaña el libelo de demanda, la misma se tiene como inexistente y por tanto como inadmisible, pues la suscripción o firma es la garantía de voluntad y de consentimiento para ejercer cualquier acción además del interés legitimo, y que en la presente causa no se cuenta con la firma que suscribe el libelo, por lo tanto no cumple con los requisitos que debe contener un libelo de demanda, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara COMO INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana ANAYS YONEIDA QUINTERO ESTRADA titular de la cedula de identidad N- 16.882.154, representada por el Abg. JORGE JOSE SEGOVIA PAREDES, inscrito en el IPSA bajo el N- 262.234, contra LA CASA DEL HERRERO, C.A. con representante legal desconocido; por motivo DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Treinta (30) días del mes de Marzo (03) de Dos Mil Diecisiete (2017) Publíquese y Regístrese A los 206° y 158° Siendo las 11:45 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. YOLIMAR COOZ
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