REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
ASUNTO: TP11-L-2016-000254.
PARTE ACTORA: EVER DE JESUS ALDANA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.907.866.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JHONNY ALEXANDER OJEDA MALDONADO.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo AGROPECUARIA REIMAR, CA. RIF: J-30267009-8, representada legalmente por los ciudadanos REINALDO ENRIQUE MARQUEZ y JORGE ENRIQUE CARDOZO SOTO, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.960.723 y V-3.736.029 en su orden, en su condición de Gerente General y Gerente Administrativo respectivamente y solidariamente la empresa DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA REIMAR C.A. RIF: J-30267009-8, representada legalmente por el ciudadano REINALDO ENRIQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.723, en su condición de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LISBETH CARLOTA VALECILLOS CARDOZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°51.009.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy miércoles veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadano EVER DE JESUS ALDANA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.907.866 y su Apoderado Judicial Abogado JHONNY ALEXANDER OJEDA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 13.050.820 inscrito en el IINPREABOGADO bajo el 248.963 y la parte demandada entidad de trabajo AGROPECUARIA REIMAR, CA. RIF: J-30267009-8, representada legalmente por los ciudadanos REINALDO ENRIQUE MARQUEZ y JORGE ENRIQUE CARDOZO SOTO, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.960.723 y V-3.736.029 en su orden, en su condición de Gerente General y Gerente Administrativo respectivamente, por medio de su apoderada judicial abogada LISBETH CARLOTA VALECILLOS CARDOZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°51.009, quien consigna documento poder en original para ser agregado a los autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la empresa DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA REIMAR C.A. RIF: J-30267009-8, representada legalmente por el ciudadano REINALDO ENRIQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.723, en su condición de Presidente, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados en nombre de mi representada AGROPECUARIA REIMAR, CA., cancelo a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000.000,oo) mediante cheque el día viernes 31 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Redistribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende los conceptos y montos demandados, esto es, Garantía de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional no disfrutadas periodos comprendidos desde el año 1999 al 2016, utilidades fraccionadas, indemnización de prestaciones por Régimen Prestacional de Empleo, Salarios caídos, beneficio de alimentación, aportes del S.O.S no cotizados al IVSS por no inscripción del trabajador, aportes del R.P.E no cotizados al IVSS por no inscripción del trabajador y aportes del FAOV no cotizados al BANAVIH por no inscripción del trabajador. En cuanto al daño moral que reclama la parte actora no es procedente. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida por su abogado manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el monto propuesto por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y a su vez ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.