REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2016-000230
PARTE ACTORA: YOSMAR JOSUE SUAREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.882.231.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES y HECTOR EDUARDO PACHECO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.752.437 y V-18.194.632, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 222.559 y 261.398.
PARTE DEMANDADA: DYB TECNOLOGY, C.A, representada legalmente por la ciudadana BRIGITTE DAMAR MEIER GRADLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.166.523, en su condición de presidenta y DENNYS JOSE SUAREZ BASABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.178.835, en su condición de Vice-Presidente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA DEL CARMEN MATOS PALOMARES, MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, ALYS MARGARITA MENDEZ RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nos 5.348.331, 9.009.145, 9.009.031, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 56.461,33.951, 25.412, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves dos (02) de marzo del año dos mil Diecisiete (2017), siendo la 9:05 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LORENY LINARES, en la oportunidad para tenga lugar la una Audiencia especial solicitada por las partes, mediante diligencia en el día de hoy, a los fines de llegar a un acuerdo, acordando el Tribunal la referida Audiencia Especial de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Demandante Ciudadano: YOSMAR JOSUE SUAREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.882.231, por medio de su Apoderado Judicial : EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES, titular de la cedula de identidad N° 15.752.437, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.559, y por la demandada comparece: DYB TECNOLOGY, C.A, representada legalmente por la ciudadana BRIGITTE DAMAR MEIER GRADLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.166.523, en su condición de presidenta y DENNYS JOSE SUAREZ BASABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.178.835, en su condición de Vice-Presidente, por intermedio de su Apoderada Judicial ADELA DEL CARMEN MATOS PALOMARES, titular de la cedula de identidad N° 5.348.331, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.461. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de Bs. CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 432.668,00), cantidad esta incluye el monto de Bs.167.572,04 que se encuentra depositado en la libreta de ahorros N° 00107762, del Banco 100% Banco actualizada a la fecha del 31/12/2016, igualmente se deja constancia que el trabajador recibió como Adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 15.096,44, consignando copia del referido adelanto, cancelando en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 250.000,00) mediante cheque N° 22-03662637, cuenta corriente N° 01560009870400055224, de fecha 02 de marzo de 2017, a nombre del trabajador y se anexa copia del cheque, cancelando de esta manera los conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2015-2016, utilidades fraccionadas 2016, indemnización por despido injustificado, y en cuanto a los salarios caídos y el bono de alimentación fueron cancelados en su debida oportunidad. Igualmente la Apoderada Judicial Abogada ADELA DEL CARMEN MATOS PALOMARES, antes identificada manifiesta al Tribunal que desiste de la Tercería interpuesta en fecha 02 de febrero de 2017, ratificada en fecha 13 de febrero de 2017. En este estado el Abogado EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES, antes identificado, quien actúa en nombre y representación del ciudadano YOSMAR JOSUE SUAREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.882.231, parte actora, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que el trabajador, nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Igualmente las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, ASI COMO EL DESISTIMIENTO DE LA TERCERIA solicitado por la parte demandada. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. LORENY LINARES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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