REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2015-000019
PARTE DEMANDANTE: NELSON ANTONIO MONTOYA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.112.676.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 14.606 y 48.084 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A, en la persona de su representante legal ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.747.414.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.039.181, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.773.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de marzo del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las 11: 00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LORELY LINARES, en la oportunidad para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Demandante Ciudadano: NELSON ANTONIO MONTOYA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.112.676, por intermedio de sus Apoderadas Judiciales: MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 14.606 y 48.084 respectivamente, y por la demandada comparece la Empresa TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A, representante legal ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.747.414, quien comparece a la Audiencia y su Apoderada Judicial MILAGROS PADILLA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.039.181, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.773. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. .En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 225.000,00) por los conceptos demandados Viáticos y uniformes 2001 al 2014, la referida cantidad será cancela en este acto, mediante Cheque N° 91200803, del Banco de Bicentenario, de fecha 21 de marzo de 2017, cuenta N° 0175-0208-50-0072349568, a nombre del Trabajador, se anexa copia del referido cheque. En este estado las Apoderadas Judiciales MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 14.606 y 48.084 respectivamente, de la parte actora, ciudadano: NELSON ANTONIO MONTOYA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.112.676, manifiestan que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando las Apoderadas Judiciales del trabajador, antes identificadas que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Regístrese y Publíquese, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º y 158º de la Independencia y de la Federación respectivamente.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. LORENY LINARES
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDADA
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