REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2016-000246
PARTE DEMANDANTE: HEIDI DEL VALLE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.725.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ROMAN IGLESIA ROSARIO, titular de la cedula de identidad N° 8.723.758, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 222.442.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo PROCESADORA DE PULPAS DE FRUTAS TRUJILLO, C.A. (PROPUFRUT), RIF J-30925371-9, representada legalmente por el ciudadano HUGO ANTONIO ALVARADO RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.903.852.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.267.320, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En el día de hoy, lunes seis (06) de marzo del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las 11: 00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LORENY LINARES, en la oportunidad para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante Ciudadana: HEIDI DEL VALLE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.725, por intermedio de su Apoderado Judicial JUAN ROMAN IGLESIA ROSARIO, titular de la cedula de identidad N° 8.723.758, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 222.442 y por la demandada comparece la Entidad de trabajo PROCESADORA DE PULPAS DE FRUTAS TRUJILLO, C.A. (PROPUFRUT), RIF J-30925371-9, representada legalmente por el ciudadano HUGO ANTONIO ALVARADO RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.903.852, por intermedio de su Apoderada Judicial ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.267.320, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes llegan al siguiente acuerdo, una vez de haber hecho un recalculo al monto demando y revisadas las pruebas consignadas por las partes: La parte demandada ofrecer cancelar la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones 2015- 2016, Bono Vacacional 2015,- 2016, utilidades fraccionadas 2016, asimismo se deja constancia que la trabajadora no fue despedida, igualmente se deja constancia que durante la relación laboral la trabajadora recibió adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 29.565,16, la cantidad arriba señalada será cancelada en este acto mediante cheque a nombre de la trabajadora, cheque N° 00000381, cuenta corriente N° 0108-0377-20-0100095603 del Banco Provincial, de fecha 06-03-2017, consignando copia del referido cheque en este acto. En este estado el Apoderado Judicial Abogado JUAN ROMAN IGLESIA ROSARIO, titular de la cedula de identidad N° 8.723.758, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 222.442, de la parte actora ciudadana: HEIDI DEL VALLE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.725, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el Apoderado Judicial de la Trabajadora que nada más tendrá que reclamar la trabajadora a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la medicación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran 5 días hábiles siguientes al de hoy. Igualmente se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los seis (06) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. LORENY LINARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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