REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2016-000102
PARTE DEMANDANTE: RAMON AUGUSTO VARGAS SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.218.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, REIMA RICHEL VELASQUEZ RUZZA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, ANDREINA ROSARIO PEREZ S, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.464.435, 17.036.799, 9.179.967, 16.652.083, 12.218.594, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 145.723, 138.216, 103.146, 141.192, 165.653, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadano HENRY DE JESUS RANGEL SILVA en su condición de Gobernador.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YONEXI CAROLINA MORENO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.738.909, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.784.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de marzo del año dos mil Diecisiete (2017), siendo las 11: 00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LORENY LINARES, en la oportunidad para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Demandante Ciudadano: RAMON AUGUSTO VARGAS SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.218 y su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad No 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el números 141.192, y por la demandada comparece la Entidad de trabajo Entidad de trabajo GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano HENRY DE JESUS RANGEL SILVA, en su condición de Gobernador, por intermedio de su Apoderada Judicial YONEXI CAROLINA MORENO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.738.909, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.784. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada expone que ofrece cancelar la Cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 59.657,44) por los conceptos demandados por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales: Garantía de Prestaciones Sociales e intereses, aguinaldos fraccionados 2015, vacaciones fraccionadas 2015 , Bono Vacacional 2015, la referida cantidad será cancela en este acto, mediante Cheque N° 16007593, del Banco de Venezuela, de fecha 10 de febrero de 2017, cuenta N° 01020369400000063869, a nombre del Trabajador, se anexa copia del referido cheque, e igualmente la Apoderada Judicial de la gobernación del Estado Trujillo, Abogada YONEXI CAROLINA MORENO HERNANDEZ, antes identificada, consigna Autorización N° DG/N° 38-2017, firmada por el Gobernador del Estado Trujillo, HENRY DE JESUS RAGEL SILVA, para realizar la presente transacción. En este estado la parte actora, ciudadano: RAMON AUGUSTO VARGAS SOTO, antes identificado, representado en este acto por su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ SEGOVIA, identificada ut supra, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a la parte actora que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no consigno pruebas. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Regístrese y Publíquese, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º y 158º de la Independencia y de la Federación respectivamente.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA LA SECRETARIA,
ABG. LORENY LINARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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