REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2017-000021
PARTE ACTORA: JOSE TEODORO URBINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.718.552.
ABOGADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON, REIMAN VELASQUEZ, JESSICA BRICEÑO, ONEIDA SIERRALTA, ANDREINA PEREZ, MARIA ELENA CAÑON, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.162.983, 16.464.435, 17.036.799, 9.179.967, 16.652.083, 12.218.594, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.886, 145.723, 138.216, 103.146, 141.192, 165.653, en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo AGROPECUARIA LA FORTALEZA DE MIS PADRES, representada legalmente por el ciudadano JORGE SERRANO.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha diez (10) de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la ciudadana: ANDREINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, actuando con el carácter de Procuradora del Trabajadores en el Estado Trujillo y Apoderada Judicial del ciudadano JOSE TEODORO URBINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.718.552, contra la entidad de Trabajo AGROPECUARIA LA FORTALEZA DE MIS PADRES, representada legalmente por el ciudadano JORGE SERRANO, por motivo de COBRO DE SOCIALES Y DEMAS BENEFICICIOS LABORALES, Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 2° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha trece (13) de febrero de 2017 en los siguientes términos: Numeral 2 “ Si se demanda una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales” . Debe la parte actora indicar de manera puntual, la denominación de la entidad de trabajo que demanda, es decir, si se trata de una C.A, una SRL, una Cooperativa, o una firma personal etc. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora consignar el cuadro de cálculo que se pueda leer de manera clara, por cuanto el cuadro de cálculo que corre inserto al folio 3, es difícil su lectura. 2) Se insta a la parte actora a corregir los errores ortográficos presentes en el libelo de la demanda. En fecha 03 de marzo de 2017, el Alguacil Frank Terán, consigna resultas del cartel de Subsanación de haber practicado la notificación, en la misma fecha la Secretaria Lorena Linares, estampa la correspondiente constancia, que la notificación se efectuó en los términos indicada en la misma. En fecha 07 de marzo de 2017, se recibió escrito de subsanación, presentado por la ciudadana ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, actuando con el carácter de Procuradora del Trabajadores en el Estado Trujillo y Apoderada Judicial del ciudadano JOSE TEODORO URBINA BRICEÑO, antes identificado. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante presentó escrito de Subsanación de la demanda, y revisado el referido escrito se evidencia que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en fecha 13/02/2017, no esclareciendo los puntos requeridos por esta instancia en el numeral 2, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se le indico: “Debe la parte actora indicar de manera puntual, la denominación de la entidad de trabajo que demanda, es decir, si se trata de una C.A, una SRL, una Cooperativa, o una firma personal etc”, es decir, no identifico de manera puntual a la entidad de trabajo que demanda, indicando que demanda a Jorge Serrano, y no como procede a demandar en el libelo primigenio donde señala como parte demandada a la entidad de trabajo AGROPECUARIA LA FORTALEZA DE MIS PADRES, y ello equivale a la presentación de una nueva demanda, ya que no se trata de una reforma de la demanda, ya que ésta encuentra sus límites en las pretensiones y personas, sólo puede ser objeto de la reforma de la demanda la inclusión de nuevos hechos, cambio de su dirección y alegación de nuevos fundamentos de derecho, no esclareciendo lo solicitado. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener los requisitos de los numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º y 158º de la Independencia y de la Federación respectivamente.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. LORENY LINARES

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

ABG. LORENY LINARES