REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos ( 02 ) de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


TRANSACCION


ASUNTO: TP11-L-2016-000236
PARTE DEMANDANTE: YENIRE JOSEFINA MORENO MONTOYA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: HOTEL VALLE ALTO,C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, dos ( 02 ) de Marzo de 2017, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, la ciudadana YENIRE JOSEFINA MORENO MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N.º 19.644.201, asistida por el Procurador de los Trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado Nº. 38.886. También compareció, por la demandada HOTEL VALLE ALTO,C.A, la abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el Inpreabogado Nº. 63.773, actuando como apoderada judicial de la demandada, según se desprende del `poder el cual corre agregado a los folios 28 y 29 del expediente. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional a través del cual la abogada MILAGROS PADILLA, actuando como apoderado Judicial de la demandada HOTEL VALLE ALTO,C.A, ofreció pagarle en este acto a la demandante YENIRE JOSEFINA MORENO MONTOYA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana YENIRE JOSEFINA MORENO MONTOYA, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada MILAGROS PADILLA, actuando en nombre de la demandada HOTEL VALLE ALTO,C.A, hacen entrega a la demandante YENIRE JOSEFINA MORENO MONTOYA, de un cheque N.º 00001140, del Banco Provincial, de fecha 02-03-2017, por la cantidad de Bs. 50.000,oo, a nombre de YENIRE MORENO MONTOYA, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana YENIRE JOSEFINA MORENO MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N.º 19.644.201, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro ( 4 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE




Abg. Apoderado Judicial de la Demandante


Abg. Apoderada Judicial de la Parte demandada



LA SECRETARIA

ABG. LORENY LINARES