REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós ( 22 ) de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
TRANSACCION
ASUNTO: TP11-L-2017-000016
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RAMON ARAUJO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS HIDALGO DE URBINA, R.L.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES
En el día de hoy, veintidós ( 22 ) de Marzo de 2017, siendo las 10:30, a.m., del día de hoy, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal con la finalidad de realizar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, se presentaron a la audiencia el ciudadano JOSE ANTONIO RAMON ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N.º 5.786.750, debidamente asistido por la Procuradora de los trabajadores abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº. 141.192. También compareció por la entidad de trabajo demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOS HIDALGO DE URBINA, R.L, el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 19.610.274, actuando con el carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAMON VALECILLOS BRICEÑO, titular de la Cedula de Identidad N.º 8.724.572, inscrito en el Inpreabogado Nº. 70.035. Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Conciliatorio a través del cual, el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ, actuando como representante estatutario y Presidente de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOS HIDALGO DE URBINA, R.L, ofreció pagarle al demandante JOSE ANTONIO RAMON ARAUJO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), en dinero efectivo por los conceptos aquí demandados.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JOSE ANTONIO RAMON ARAUJO, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA PEREZ, representante de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOS HIDALGO DE URBINA, R.L, hace entrega de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), EN DINERO EFECTIVO al ciudadano JOSE ANTONIO RAMON ARAUJO, quien manifestó recibir la citada cantidad conforme y a su entera y total satisfacción.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. -----------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano JOSE ANTONIO RAMON ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N.º 5.786.750, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que tiene conocimiento y que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE
Abg. APODERADA DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LORENY LINARES
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