REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: TP11-N-2015-000022
PARTE ACCIONANTE: EL ESTADO TRUJILLO POR ORGANO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en representación de la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ABOGADAS: JOAN TESTA, NANCY MENDOZA CABRERA y LUZ MARINA CABRERA PAREDES, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO LOS NUMEROS: 124.479, 33.057 y 74.322.
PARTE ACCIONADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO
TERCERO INTERESADO: JOSE MARIA ESCALONA GIL, titular de la cédula de identidad N° V-.11.129.843, domiciliado en el sector La Tunita, Santa Rosa del Estado Trujillo.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 37, de fecha: 13 de Marzo del 2003, que declaró: CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el trabajador.
Visto que en la audiencia de juicio celebrada el 06 de Marzo de 2017, la parte accionante: EL ESTADO TRUJILLO POR ORGANO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada Joan Ginette Testa, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 124.479, no consignó escrito de pruebas si no que consignaron como pruebas Dos (2) folios en documentales, contenidas en las actas procesales de la siguiente manera:
1. Consignó oficio de fecha 23 de febrero de 2017, suscrita por la Directora de la Zona Educativa Trujillo en dos (02) folios útiles, cursantes de los folios 257 al 258 del expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE la documental presentada. Así se establece.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ