REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: TP11-N-2016-000009
PARTE ACCIONANTE: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S. A (CORPOLEC), sociedad mercantil instruida su creación mediante Decreto Nª 5330 de fecha 02 de mayo de 2007, con rango valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, publicado en la Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela bajo el Nª 38.736 de fecha 31 de Julio de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 17 de Octubre de 2007, bajo el Nª 69 Tomo 216-A Sgdo. Cuya última modificación Estatutaria fue aprobada por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de Mayo de 2010, la cual quedó inscrita ente el mismo Registro Mercantil en fecha 29 de noviembre de 2010, bajo el Nª 37 Tomo 390-A Sgdo. Publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 39.572 de fecha 13 de Diciembre de 2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 48.081.
PARTE ACCIONADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: PAÚL ENRIQUE VAILATI MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 4.318.469.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Visto el escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios, cursante a los folios 1277 al 1278 y su vuelto del expediente, presentado en su oportunidad procesal, por la parte Accionante: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), a través de su apoderado judicial Abogado ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.081, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:

1. Promueve el valor y merito probatorio de las copias debidamente certificadas de las actuaciones administrativas contenidas en las Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que presentara el ciudadano Paúl Enrique Vailati Montilla, las cuales fueron anexadas con el correspondiente recurso de nulidad, cursante a los folios (42) al (342) de la pieza principal del expediente signado con el N° TP11-N-2016-00009; así como todas y cada una de las documentales de los antecedentes administrativos entregados por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, las cuales reposan en documentos originales desde el folio (426) al (780), de las actas de la segunda pieza del presente expediente; según consta de auto cursante al folio (787) de la segunda pieza de este expediente; este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

2. Promueve, el valor y merito probatorio de la copia certificada de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, formulada por el ciudadano Paúl Enrique Vailati Montilla, en fecha 10 de noviembre del año 2000, por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio y estado Trujillo, cursantes a los folios 42 al 47 de la primera pieza de las actas del presente expediente N° TP11-N-2016-00009, y cuyo original reposa a los folios (493 al (498) de la segunda pieza, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

3. Promueve, el valor y merito probatorio de la copia certificada de la carta de renuncia, presentada el día 17 de septiembre del año 1999, por el ciudadano Paul Enrique Vauilatti Montilla, a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa CADELA, en la persona de la Licenciada Yaneth Bonell, cursante al folio (62) de la primera pieza del expediente N° TP11-N-2016-00009, la cual aparece suscrita por el propio autor, y de cuya lectura señala que esta comienza a tener efecto a partir del propio 17 de septiembre de 1999, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.



4. Promueve, el valor y merito probatorio de la copia certificada de comunicación, realizada en fecha 13 de agosto de 1999, por el ciudadano Paul Enrique Vailati Montilla, dirigida al consultor jurídico de la empresa CADELA, Abogado Raúl Estrada Camacho, cursante a los folios (63) de la primera pieza del expediente N° TP11-N-2016-0009, y cuyo original cursa agregado al folio (566) de la segunda pieza del expediente N° TP11-N-2016-00009; de cuya lectura a sus particulares se evidencia que su autor solicita al ente patronal la aceptación de la renuncia que se formalizara a partir del 17 de septiembre de 1999, previo cumplimiento del lapso de preaviso establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
5. Promueve, el valor y merito probatorio de la copia certificada del auto de fecha 13 de noviembre de 2000, dictado por el Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Trujillo estado Trujillo, en el procedimiento administrativo de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, presentado por el ciudadano Paul Enrique Vailati Montilla, contra la empresa CADELA, cursante al folio (64) de la primera pieza del expediente N° TP11-N-2016-00009, de cuya lectura a su contenido se infiere que el propio Jefe de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, comisiono al Jefe de la Sala de Fuero Sindical y Maternal, para que procediera a citar al representante de la empresa CADELA, para la realización del acto de la contestación, y lo faculta para su tramite hasta el cierre de la articulación probatoria, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

6. Promueve, el valor y merito probatorio de la copia certificada de la boleta de citación de fecha 13 de noviembre del 2000, librada por el Jefe de la Sala de Fuero Sindical y Maternal de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, dirigido a la empresa CADELA, cursante al folio (66) de la primera pieza del expediente N° TP11-N-2016-00009, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.


7. Promueve, el valor y merito probatorio de la copia certificada del Acta de Contestación a la Solicitud a la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, presentado por el ciudadano Paul Enrique Vailati Montilla, contra la empresa CADELA, realizada en la Inspectoría del Trabajo del Municipio y estado Trujillo, en fecha 21 de noviembre del año 2000, cursantes a los folios (78) al (81) de las actas del presente expediente, y cuyo original cursa agregado en la segunda pieza del expediente a los folios (530) al (532), donde se puede apreciar que el ente patronal procedió a dar contestación a cada uno de las particulares contenidos en el artículo 454 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, en especial en lo relativo a la renuncia voluntaria presentada por el trabajador Paul Enrique Vailati Montilla, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

8. Promueve, el valor y merito probatorio de la copia certificada del análisis de Liquidación de Prestaciones Sociales, realizada por la empresa CADELA, a favor del ciudadano Paul Enrique Vailati Montilla, cursante al folio (87) de la primera pieza del expediente N° TP11-N-2016-00009, donde consta la cantidad a cobrar, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

9. Promueve, el valor y merito probatorio de la copia certificada de la liquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios económicos, realizado por la empresa CADELA, a favor del ciudadano Paul Enrique Vailati Montilla, elaborado el fecha 22 de octubre de 1999 y recibido por el trabajador en fecha 29/10/1999, cursante a los folios (47) de la primera pieza del referido expediente, cuyo original cursa a los folios 568 de la segunda pieza del referido expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

10. Promueve, el valor y merito probatorio de la liquidación de Bono Vacacional realizado por la empresa CADELA, al ciudadano Paul Enrique Vailati Montilla, el cual cursa agregado al folio (89) de la primera pieza del expediente N° TP11-N-2016-00009, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

11. Promueve, el valor y merito probatorio de la copia certificada del cheque N° 00009782 del Banco Occidente, Oficina Valera, de fecha 29 de Octubre de 1999, a nombre del ciudadano Paul Enrique Vailati Montilla y recibido conforme en fecha 29 de octubre de 1999, cursante al folio (90) de la primera pieza del expediente N° TP11-N-2016-00009, y cuyo original del bucher aparece agregado al folio (567) de la segunda pieza del expediente N° TP11-N-2016-00009, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

12. Promueve, el valor y merito probatorio de la copia certificada del contrato de Obra N° OBR-21121-200-164, de fecha 19 de octubre de 2000, suscrito entre la empresa CADELA, y la

contratista VAIMONCA. RIF. J-30690845-5, cuyo representante legal es el ciudadano Paul Enrique Vailati Montilla, cuyo objeto era: “MEJORAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO (A.P) DE LAS AVENIDAS MENDOZA Y CORO DEL MUNICIPIO TRUJILLO), por un costo de (Bs. 15.411.389,50) que aparece agregado a los folios (92) al (93) de las actas de la primera pieza del presente expediente, y su original reposa a los folios (570) y (571) de la segunda pieza de este expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

13. Promueve, el valor y merito probatorio de la copia certificada del Contrato de obras N° OBR 21117-200-094 de fecha 27 de julio de 2000, suscrito entre la empresa CADELA, y la contratista VAIMONCA. Rif. J-30690845-5, cuyo representante legal es el ciudadano Paul Enrique Vailati Montilla, cuyo objeto era: “Remodelación de Redas de Alta Tensión (A.T) y Baja Tensión (B.T), del casco Isnotu, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, por un monto de (Bs. 7.443.111,21) cursante a los folios (94) al (95) de la primera pieza del expediente N° TP11-N-2016-0009, y cuyo original reposa al folio (569) de la segunda pieza de este expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

14. Promueve, el valor y merito probatorio copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Cesar Aguilar Adueza, como representante legal de la empresa CADELA, en fecha 23 de noviembre de 2000, ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Trujillo, cursante a los folios (112) al (114) de la primera pieza del expediente N° TP11-N-2016-00009, y cuyo original cursa agregado a los folios (563) al (565) de la segunda pieza del presente expediente, donde se infiere que el ciudadano Paul Enrique Vailati Montilla, presento su renuncia 13 de agosto de 1999, la cual materializó el día 17 de septiembre de 1999, anexando las evidencias debidas, en especial la confesión en que incurrió el propio Paul Enrique Vailati Montilla, en comunicación emitida por este al Coordinador de Recursos Humanos de CADELA, Zona Trujillo, de fecha 21 de septiembre de 1999, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

15. Promueve, el valor y merito probatorio copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Paul Enrique Vailati Montilla, en fecha 23 de noviembre del 2000, ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Trujillo del estado Trujillo, cursante a los folios (136) al (139) de la primera pieza del expediente N° TP11-N-2016-00009, original cursa agregado a los folios (587) al (590) de la segunda pieza del referido expediente, donde la parte interesada promueve en el particular QUINTO: Donde promueve solicitud de anticipo de Prestaciones Sociales, y pretende crear dudas sobre la renuncia presentada, pero en ningún momento argumenta no haberla suscrito, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

16. Promueve, el valor y merito probatorio de copias certificadas de la providencia administrativa N° 15, de fecha 22 de enero del 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio y estado Trujillo, cursantes a los folios (245) al (251) de la primera pieza de este expediente N° TP11-N-2016-00009, y cuyo original reposa al folio (760) al (772) de la segunda pieza del referido expediente, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

17. Promueve, el valor y merito probatorio de original del Memorandum N° 21010-0331, de fecha 07 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica de la empresa CADELA para la Coordinación de Recursos Humanos de cadela Trujillo, cursante a las actas del presente expediente N° TP11-N-2016-00009, donde se hace referencia a la situación presentada con los trabajadores, Paul Vailati y Eduardo Cañizales, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

18. Promueve, el valor y merito probatorio de original del escrito de reclamo, presentado en fecha 18 de febrero de 2000, por los ciudadanos Paul Vailati y Eduardo Cañizales, ante la Procuraduría del Trabajo del estado Trujillo, la cual cursa al folio (272) al (279), de la primera pieza del expediente N° TP11-N-2016-00009, de cuya lectura a sus particulares se infiere que al folio (276), el ciudadano Paul Enrique Vailati Montilla, reconoce expresamente que en fecha 29 de octubre de 1999, cobro su liquidación de prestaciones sociales, mediante pago realizado por la empresa CADELA, a través de un cheque N° 09782 del Banco Occidente, por la cantidad de (Bs. 4.972.261,51) y donde reclama una diferencia de Ciento Cincuenta (150) días de antigüedad, trayendo a colación un retiro acordado, de lo que dieron varios compañeros de labores, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

19. Promueve, el valor y merito probatorio de copia certificada del acta de fecha 22 de marzo del

año 2000, realizada ante la Procuraduría del Trabajo del estado Trujillo, donde la parte patronal CADELA, donde pidió se le concediera un lapso de ocho días para verificar los argumentos esgrimidos por la parte reclamante el cual cursa al folio (280) de la primera pieza del presente expediente N° TP11-N-2016-00009, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.

20. Promueve, el valor y merito probatorio de copia certificada del acta de fecha 29 de marzo de 2000, realizado ante la Procuraduría del Trabajo del estado Trujillo, cursante al folio (281), de la primera pieza de este expediente signado bajo el N° TP11-N-2016-0009; de cuyas lecturas a sus particulares, la parte patronal argumenta la improcedencia del reclamo formulado por el trabajador Paul Enrique Vailati Montilla, sobre los 150 días establecidos en el artículo 125 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, motivado al retiro voluntario como se evidencia de la carta de renuncia, que aparece anexa a la presente reclamación, y sobre el pago de viáticos, estos fueron presentados tiempo después de haber cesado la relación laboral, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE las documentales presentadas. Así se establece.
La Jueza de Juicio


Abg. Aura Estela Villarreal
La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz