REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2016-000401
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE GREGORIO ROMAN COLMENAREZ, JORGE LUIS ROMAN COLMENAREZ y la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 25.149.779, 24.418.984 y 12.370.848 únicos y universales herederos del decujus JORGE LUIS ROMAN BENITEZ. (+).

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 108.607

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.047

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, lunes (13) de Marzo del año 2.017, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, en el presente juicio por accidente de trabajo, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los Ciudadanos JOSE GREGORIO ROMAN COLMENAREZ, JORGE LUIS ROMAN COLMENAREZ y la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 25.149.779, 24.418.984 y 12.370.848 únicos y universales herederos del decujus JORGE LUIS ROMAN BENITEZ. (+) y su apoderado el profesional del derecho PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 108.607, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada, el profesional del derecho CARLOS GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 90.047, en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000). Discriminados de la manera siguientes CUATROSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 433.333,33) para cada unos JOSE GREGORIO ROMAN COLMENAREZ, JORGE LUIS ROMAN COLMENAREZ y la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN COLMENAREZ, Los cuales serán cancelados en cuatro (4) cuotas mensuales cada unas en las siguientes fechas 17/03/17 (la cantidad de Bs. 800.000,00) la segunda para el día 17/04/17 la cantidad de (Bs 200.000,00), la tercera para el 17/05/17 por la cantidad de Bs. 150.000,00 , la cuarta y ultima para el día 16/06/17 por la cantidad de Bs. 150.000,00 los pagos deben realizarse ante la URDD en horas de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. Los ciudadanos JORGE LUIS ROMAN COLMENAREZ y la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN COLMENAREZ autorizan que los respectivos cheques sean a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO ROMAN COLMENAREZ. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIA AUXILIADORA ORTEGA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA