REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD Nº 17-566-A2
SOLICITANTE: OMAR BALERIO ORELLANA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.127.442
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 20 de Febrero del 2017, por el ciudadano: OMAR BALERIO ORELLANA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.127.442, domiciliado en el Sector La Meseta, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara., asistido en ese acto por el Defensor Publico Primero Especial Agrario Abogado Ángel Pastor Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.650, con domicilio procesal en el C.C La Torcaz Segundo Piso, Av. Fraternidad entre calles 18 y 19 de la ciudad del tocuyo estado Lara, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno perteneciente al INTI, ubicado en el Sector La Meseta, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara el cual tiene una superficie de cuatro mil cuatrocientos once metros cuadrados (4411 m2), cuyos linderos son NORTE: Terrenos ocupados por Aquiles Parra, Luisa Orellana y Desiderio Orellana; SUR: Terrenos ocupados por Abad Orellana y Manuel Parra; ESTE: Terrenos ocupados por José Parra; y OESTE: Terreno ocupado por José Vargas. Una bienhechuria consistente en una unidad de producción agrícola productiva, La misma se encuentra cercada con los linderos Sur, Este y Oeste, con cuatro (04) pelos de alambre de púas enclavados en estantillos de madera, y el lindero norte se divide por un buco de riego, un Portón de hierro que mide cuatro (04) metros de largo por un metro y medio (1 ½) metros de alto, un deposito de almacenamiento de agua construido con bloque relleno de cemento con una dimensiones de un metro medio de ancho (1 ½) por un metro (1 m) metro de largo, y un metro (1 m) de alto, con un corredor de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) porche, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, uno con porcelana, un (01) lavadero, un (019 deposito de las herramientas de trabajo, un (01) garaje de cuatro metros (04 m) de ancho por cinco metros (5 m) de largo, con puerta y protector de hierro en la entrada y salida de la casa, y puertas de madera en los cuatros, ventanas de vidrios con protector, una estufa construida con ladrillo, adobe y plancha de hierro, de posee una (01) vías de penetración con dimensión de cinco (05) metros de ancho. Asimismo hay mil quinientas (1500) matas de espárrago, tres (3) matas de mandarinas, tres (3) matas de naranja, diez (10) matas de aguacate, dos (2) matas de onoto, dos (2) matas de limón, diez (10) matas de lechosa, seis (6) matas de cambur, veinticinco (25) matas de yuca y diez (10) matas de quinchoncho. En la construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs.).
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Febrero de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-566-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 10).
Del acta de fecha 24 de Febrero del 2017, se desprende lo siguiente:
“…ANGEL SEGUNDO VIZCAYA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 9.576.838, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ANGEL SEGUNDO VIZCAYA CANELON de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: Omar Balerío Orellana Parra? El testigo respondió: Si la conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y conocen de la existencia de un lote de terreno que ocupa desde hace mas de veintinueve (29), años ubicado en el Sector La Meseta, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara el cual tiene una superficie de cuatro mil cuatrocientos once metros cuadrados (4411 m2), cuyos linderos son NORTE: Terrenos ocupados por Aquiles Parra, Luisa Orellana y Desiderio Orellana; SUR: Terrenos ocupados por Abad Orellana y Manuel Parra; ESTE: Terrenos ocupados por José Parra; y OESTE: Terreno ocupado por José Vargas? El Testigo respondió: Si me consta. TERCERO:¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de el dicen tener, saben y les consta que a sus solas y únicas expensas construyo unas bienhechurías consistente en una unidad de producción agrícola productiva, de una superficie de Cuatro Mil Cuatrocientos Once Metros cuadrados (4.411 m2). La misma se encuentra cercada con los linderos Sur, Este y Oeste, con cuatro (04) pelos de alambre de púas enclavados en estantillos de madera, y el lindero norte se divide por un buco de riego, un Portón de hierro que mide cuatro (04) metros de largo por un metro y medio (1 ½) metros de alto, un deposito de almacenamiento de agua construido con bloque relleno de cemento con una dimensiones de un metro medio de ancho (1 ½) por un metro (1 m) metro de largo, y un metro (1 m) de alto, con un corredor de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) porche, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, uno con porcelana, un (01) lavadero, un (019 deposito de las herramientas de trabajo, un (01) garaje de cuatro metros (04 m) de ancho por cinco metros (5 m) de largo, con puerta y protector de hierro en la entrada y salida de la casa, y puertas de madera en los cuatros, ventanas de vidrios con protector, una estufa construida con ladrillo, adobe y plancha de hierro, de posee una (01) vías de penetración con dimensión de cinco (05) metros de ancho. Asimismo hay mil quinientas (1500) matas de espárrago, tres (3) matas de mandarinas, tres (3) matas de naranja, diez (10) matas de aguacate, dos (2) matas de onoto, dos (2) matas de limón, diez (10) matas de lechosa, seis (6) matas de cambur, veinticinco (25) matas de yuca y diez (10) matas de quinchoncho?.El Testigo respondió: Si me consta que es así porque lo veo trabajando. CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes; NORTE: Terrenos ocupados por Aquiles Parra, Luisa Orellana y Desiderio Orellana; SUR: Terrenos ocupados por Abad Orellana y Manuel Parra; ESTE: Terrenos ocupados por José Parra; y OESTE: Terreno ocupado por José Vargas? El testigo respondió: Si me consta que es así. Es todo. QUINTO: Diga el testigo, si sabe y les consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como suyas propias por mas de veintinueve (29) años?. El testigo respondió: Si me consta. SEXTO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que en la construcción antes descrita a invertido aproximadamente la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs)?. El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. SEPTIMO: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Si me consta porque somos vecinos. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana NELSON ANTONIO CANELON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 7.461.435, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse NELSON ANTONIO CANELON MARTINEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: Omar Balerío Orellana Parra? El testigo respondió: Si la conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y conocen de la existencia de un lote de terreno que ocupa desde hace mas de veintinueve (29), años ubicado en el Sector La Meseta, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara el cual tiene una superficie de cuatro mil cuatrocientos once metros cuadrados (4411 m2), cuyos linderos son NORTE: Terrenos ocupados por Aquiles Parra, Luisa Orellana y Desiderio Orellana; SUR: Terrenos ocupados por Abad Orellana y Manuel Parra; ESTE: Terrenos ocupados por José Parra; y OESTE: Terreno ocupado por José Vargas? El Testigo respondió: Si me consta. TERCERO:¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de el dicen tener, saben y les consta que a sus solas y únicas expensas construyo unas bienhechurías consistente en una unidad de producción agrícola productiva, de una superficie de Cuatro Mil Cuatrocientos Once Metros cuadrados (4.411 m2). La misma se encuentra cercada con los linderos Sur, Este y Oeste, con cuatro (04) pelos de alambre de púas enclavados en estantillos de madera, y el lindero norte se divide por un buco de riego, un Portón de hierro que mide cuatro (04) metros de largo por un metro y medio (1 ½) metros de alto, un deposito de almacenamiento de agua construido con bloque relleno de cemento con una dimensiones de un metro medio de ancho (1 ½) por un metro (1 m) metro de largo, y un metro (1 m) de alto, con un corredor de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) porche, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, uno con porcelana, un (01) lavadero, un (019 deposito de las herramientas de trabajo, un (01) garaje de cuatro metros (04 m) de ancho por cinco metros (5 m) de largo, con puerta y protector de hierro en la entrada y salida de la casa, y puertas de madera en los cuatros, ventanas de vidrios con protector, una estufa construida con ladrillo, adobe y plancha de hierro, de posee una (01) vías de penetración con dimensión de cinco (05) metros de ancho. Asimismo hay mil quinientas (1500) matas de espárrago, tres (3) matas de mandarinas, tres (3) matas de naranja, diez (10) matas de aguacate, dos (2) matas de onoto, dos (2) matas de limón, diez (10) matas de lechosa, seis (6) matas de cambur, veinticinco (25) matas de yuca y diez (10) matas de quinchoncho?.El Testigo respondió: Si me consta que es así porque lo veo trabajando. CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes; NORTE: Terrenos ocupados por Aquiles Parra, Luisa Orellana y Desiderio Orellana; SUR: Terrenos ocupados por Abad Orellana y Manuel Parra; ESTE: Terrenos ocupados por José Parra; y OESTE: Terreno ocupado por José Vargas? El testigo respondió: Si me consta que es así. Es todo. QUINTO: Diga el testigo, si sabe y les consta que las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueño delante de todos como suyas propias por mas de veintinueve (29) años? El testigo respondió: Si me consta. SEXTO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que en la construcción antes descrita a invertido aproximadamente la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00 Bs)?. El testigo respondió: Si me consta y hasta mas. SEPTIMO: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Si me consta porque somos vecinos. Es todo…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO VIZCAYA CANELON Y NELSON ANTONIO CANELON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-9.576.838 y V- 7.461.435, respectivamente, de este domiciliado, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadana OMAR BALERIO ORELLANA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.127.442, domiciliado en el Sector La Meseta, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,
Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina F.
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