REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SOLICITUD: Nº 17-576-A2.
SOLICITANTES: BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.983, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.983, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.623, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno con estricta vocación agraria destinados a la Agricultura y a la cría de Ganado Vacuno y Porcino, denominado “LOS ANEGADOS”, ubicado en el Sector “LA MONTAÑITA”, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (207.765,60 M2), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela de Nelson García; SUR: Callejón de Acceso (avenida Rotaria) (Carretera Lara-Zulia); ESTE: Parcela de Familia Medina, identificado con el código catastral Nº 13-08-01-R01, tal como se evidencia en Plano de Mensura emitido por la Dirección Municipal de catastro, de la Alcaldía Bolivariana General de División Pedro León Torres, de fecha veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).
ANTECEDENTES.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano: BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.983, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel,
Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.623, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, dicha solicitud fue acompañada por copia de cedula de identidad, Copia de plano de Mensura emitido por la Alcaldía Bolivariana G/D Pedro León Torres, Dirección Municipal de Catastro, Carta Ava emitido por el Consejo Comunal “Comunidad Unida” Sector la Montañita RIF J-30642907-7 Carora Estado Lara, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 17-576-A2, se admitió a sustanciación la presente solicitud se fijo Inspección y Evacuación de Testigo para el día 06 de Marzo de 2016 (Folios 01 al 08).
En el día de hoy, Lunes 06 de Marzo de 2017, siendo las 1:00 p.m., oportunidad y hora fijada para la practica de inspección judicial, se traslada este Tribunal conformado por la Abogada Ana Cecilia Acosta y la Secretaria Abogada Aura Rosa Molina, sobre un lote de terreno, ubicado en Sector la Montañita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, se encuentra presente el ciudadano: BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.983, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAIME ENRIQUE GUEDEZ CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.623. Se comenzó el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual cuenta con una extensión aproximada de DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (207.765,60 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Parcela de Nelson García; SUR: Callejón acceso avenida rotaria – carretera Lara - Zulia; ESTE: Parcela de Familia Cabrales y Parcela de Familia montero y OESTE: Parcela de Familia Montilla y Parcela de Familia Medina. Se observó: Un aproximado de tres hectáreas cultivadas con pasto de la variedad Bermuda, un aproximada de cuatro hectáreas de cebolla, se observaron un aproximado de 25 vacas y 10 cerdas, 30 lehones y 2 padrotes. Se observo además una vivienda, la cual posee una habitación, una sala, un baño, cocina. Dos galpones con estructura de concreto armado, paredes de bloque frisada, techo de hierro, cubierta externa de techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias. El Área de construcción tiene un aproximado de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (130,31 Mts2). Es todo. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: MARIA ANGELINA ALVAREZ CASTRO y ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.300.478 y 19.150.801, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: MARIA ANGELINA ALVAREZ CASTRO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, se y me consta que ha invertido esa cantidad aproximada. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que ejerce la actividad agropecuaria. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Conozco al señor Bricio desde hace algún tiempo y se a que se dedica. Es todo. Acto seguido se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIRE, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, naguara el ha invertido esa cantidad mas o menos. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, se y me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si ejerce la actividad agropecuaria. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Soy de la zona donde el señor Bricio tiene construida sus bienhechurías. Es todo (Folio 09).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: MARIA ANGELINA ALVAREZ CASTRO y ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.300.478 y 19.150.801, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano, BRICIO SEGUNDO RODRIGUEZ CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.983, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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