REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000022

Solicitante: Wilfrido Santander Méndez Meléndez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.042.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2017, el ciudadano Wilfrido Santander Méndez Meléndez, antes identificado, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yareina Isabel Rojas Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.921.175. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta ciudadana Magdalena María Meléndez Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.709, de los testigos propuestos, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, de su persona y copia certificada de la sentencia de Divorcio, carta de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal Barrio Nuevo Zona Alta, constancia de Estudio del niño, emitida por la Directora Encargada del centro De Educación Inicial “Morere”. Admitida la solicitud en fecha 15 de febrero de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta ciudadana Magdalena María Meléndez Brito, ya identificada. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Teiddy Rafael Nieves y Carmen Susana Rodríguez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.234.702 y V-18.870.462, respectivamente.
En fecha 20 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Teiddy Rafael Nieves y Carmen Susana Rodríguez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.234.702 y V-18.870.462, respectivamente, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 21 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. Igualmente, mediante auto de esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Teiddy Rafael Nieves y Carmen Susana Rodríguez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.234.702 y V-18.870.462, respectivamente. Asimismo, el solicitante consignó diligencia requiriendo se fijara nueva oportunidad para oír a la curadora propuesta.
En fecha 22 de febrero de 2017, fue fijada la oportunidad para oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Magdalena María Meléndez Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.709.
En fecha 24 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 01 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Magdalena María Meléndez Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.709, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Teiddy Rafael Nieves y Carmen Susana Rodríguez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.234.702 y V-18.870.462, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Magdalena María Meléndez Brito, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Magdalena María Meléndez Brito, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de marzo de 2017. Años: 206° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83- 2.017 y se publicó siendo las 10:09 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA