REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 22 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000054
Demandante: Alberto Enrique Duran González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.299.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Mariannys Helena Alvarez Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.324.958.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 21 de febrero de 2.017, el ciudadano Alberto Enrique Duran González, ya identificado, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de sus hijos la ciudadana Mariannys Helena Alvarez Dávila, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó la fijación del Régimen de Convivencia Familiar. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la demandante, constancia de trabajo.
En fecha 22 de febrero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños.
En fecha 01 de marzo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 02 de marzo de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Zoraida González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.938.510.
En fecha 03 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes veintiuno (21) de marzo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Alberto Enrique Duran González y Mariannys Helena Álvarez Davila, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanosAlberto Enrique Duran González y Mariannys Helena Álvarez Davila, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la partes demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Alberto Enrique Duran González, ya identificado contra la ciudadana Mariannys Helena Alvarez Dávila, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo de 2017. Años. 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116- 2.017 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2017-000054
|