REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000036

Solicitantes: Coromoto De La Chiquinquira Campos y Pedro José Camacaro Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.674.457 y V-12.326.569, respectivamente.

Abogado asistente: Oscar Eduardo Monroy Méndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.863.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 02 de marzo de 2017, los ciudadanos Coromoto De La Chiquinquira Campos y Pedro José Camacaro Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.674.457 y V-12.326.569, respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Eduardo Monroy Méndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.863, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Erick José, Ely José, Edgar Galeano y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 03 de marzo de 2017, se ordenó escuchar la opinión del adolescente. Asimismo se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Coromoto De La Chiquinquira Campos ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Pedro José Camacaro Piñango, compartirá con su hijo los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no pueda cumplir, lo participara por vía telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares. Las vacaciones de Carnavales las pasara con su padre, Semana Santa la pasara con su madre, las vacaciones escolares del mes de julio con el padre y el mes de Agosto con la madre, compartiendo con la madre y el padre, 24, 25 y 31 de diciembre y 1ro de enero. En todos estos periodos vacacionales el padre y la madre se irán involucrando con su hijo en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, ambos padres cumpliremos por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la madre aperturara una cuenta de ahorro para que el padre deposite la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera los días 15 de cada mes diez mil bolívares (Bs.10.000,00) y los días 30 de cada mes diez mil bolívares (Bs.10.000,00)y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) adicionales, por concepto de Obligación de Manutención, ambos padres, en partes iguales otorgaran a su hijo una bonificación navideña en especies la cual comprende: Útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el 50 por ciento de dichos gastos compartidos. Asimismo, ambos padres, cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de su hijo mensualmente.

En fecha 08 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 09 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión
En fecha 17 de marzo de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 20 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día lunes veintisiete (27) de marzo de 2017, a las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), entre los ciudadanos Coromoto De La Chiquinquirá Campos y Pedro José Camacaro Piñango, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de marzo de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de las partes, declarándose como consecuencia desistido el procedimiento conforme a la norma 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Coromoto De La Chiquinquira Campos y Pedro José Camacaro Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.674.457 y V-12.326.569, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 03 de marzo de 2017.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de marzo de 2017. Años 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131- 2.017 y se publicó siendo las 03:13 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000036