REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 28 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000039

Demandante: Maida Coromoto Álvarez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.822.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Adrian Antulio Alvarado Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.854.099

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 06 de febrero de 2.017, la ciudadana Maida Coromoto Álvarez Rojas, ya identificada, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Adrian Antulio Alvarado Tovar, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de veinte mil bolívares mensuales (20.000,00. Bs.), a razón de diez mil (10.000,00. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 07 de febrero de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 13 febrero de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 16 febrero de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 08 de marzo de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y librada por su persona.




En fecha 09 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes veintisiete (27) de marzo de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Maida Coromoto Álvarez Rojas y Adrian Antulio Alvarado Tovar, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Maida Coromoto Álvarez Rojas y Adrian Antulio Alvarado Tovar, ya identificados, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “En este acto ofrezco como monto para la obligación de manutención de mi hija en la suma mensual de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requiera nuestro hijo cantidades que me comprometo a depositar en una corriente a nombre de la madre en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082402880100235260. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Maida Coromoto Alvarez Rojas, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija en la obligación de manutención.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Adrian Antulio Alvarado Tovar y Maida Coromoto Álvarez Rojas, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Adrian Antulio Alvarado Tovar, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que la niña requiera. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una corriente a nombre de la ciudadana Maida Coromoto Álvarez Rojas, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082402880100235260, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2.017. Años 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130– 2.017 y se publicó siendo las 10:53 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000039