REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 28 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000065

Demandante: Saúl José Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.394.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Xiomara Del Carmen Montilla Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.397.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 24 de febrero de 2.017, el ciudadano Saúl José Mosquera, ya identificado, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hijo, la ciudadana Xiomara Del Carmen Montilla Carrasco, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365,366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, carta aval emitida por el Consejo Comunal El Estadium Parroquia Trinidad Samuel, copia fotostática de la cédula de identidad del niño, del demandante y constancia de residencia del demandante.
En fecha 02 de marzo de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 07 de marzo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 08 de marzo de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por el ciudadano Ricardo Antonio Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.668.396.
En fecha 09 de marzo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de marzo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes veintisiete (27) de marzo de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Saúl José Mosquera y Xiomara Del Carmen Montilla ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Saúl José Mosquera y Xiomara Del Carmen Montilla, ya identificados, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Seria excelente llegar a un acuerdo pero que ambos nos comprometamos a ayudar a nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) que está pasando por un problema que debe ser tratado con un especialista, es por eso que nos comprometemos a concretar la cita y traer lo antes posible los resultados. Asimismo, en este acto expone el ciudadano Saúl José Mosquera, ya identificado: En este acto ofrezco a la madre de mi hijo que se establezca un monto para cubrir la obligación de manutención en la suma mensual de ochenta mil bolívares (80.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requiera nuestro hijo cantidades que me comprometo a depositar en una corriente a nombre de la madre en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340395333953008938, del mismo modo en lo que atañe al régimen de convivencia familiar planteo cumplir con el mismo de la siguiente forma: Que el niño comparta conmigo los fines de semana es decir lo retirare el día sábado en la casa de la madre en horas de la mañana y lo retornare el día domingo en horas de la tarde, comprometiéndome a cuidarlo y protegerlo mientras se encuentre conmigo. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Xiomara Del Carmen Montilla, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo tanto en la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.
DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Saúl José Mosquera y Xiomara Del Carmen Montilla, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Saúl José Mosquera, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000, oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requiera el niño. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una corriente a nombre de la ciudadana Xiomara Del Carmen Montilla, ya identificada, en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340395333953008938. Asimismo, queda establecido el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El niño podrá compartir con el padre los fines de semana es decir ,lo retirara el día sábado en la casa de la madre en horas de la mañana y lo retornara el día domingo en horas de la tarde, comprometiéndose a cuidarlo y protegerlo mientras se encuentre con el padre, todo conforme a lo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2.017. Años 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129 – 2.017 y se publicó siendo las 10:46 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000065