REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 06 de marzo de 2.017
Año 206º y 158º

Asunto Nº KP12-J-2012-000054

Solicitante: Urbana Lucia Meléndez de Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.170.

Abogado asistente: Manuel Morales, inscrito en el IPSA bajo el N° 9391.

Beneficiaria: Yoselin Andreina Timaure Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.076.958 y las adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Autorización Judicial

En fecha 10 de febrero de 2.012, la ciudadana Urbana Lucia Meléndez de Álvarez, ya identificada, presentó solicitud a favor de sus nietas Yoselin Andreina Timaure Álvarez, Yoslibeth Andrea Parada Álvarez (mayores de edad) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente, indicó que la madre de sus hijas, Norkys Segunda Alvarez Meléndez, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.693.320, falleció Ab- Intestato en fecha 20 de marzo de 2007, quien prestaba sus servicios para el Ministerio de Educación y la respectiva nomina era depositada en la cuenta número 01082455940200013531, según se evidencia en la libreta N° 5062067. Por ello solicitó se oficiara a la entidad Bancaria Banco Provincial a los fines de consultar sobre el estado de la cuenta. De la misma forma, acompañó a su solicitud, copia fotostática de su cédula de identidad, copia de la libreta, libreta original signada bajo el N° 5062067, copia certificada de la sentencia de Autorización emitida por el Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Sala de Juicio N° 01, signada bajo el N° 470-2007. Admitida la solicitud, en fecha 13 de febrero de 2012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de quienes para la época era adolescente Yosbelin Andrea y niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente se instó a la solicitante a que indicara el carácter con el que actuaba.
En fecha 17 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Manuel Morales, inscrito en el I.P.S.A. 9391, mediante la cual consignó copias certificadas de las partidas de defunción y de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, tal como fueron requeridas y ratificó su petitorio.
En fecha 22 de febrero de 2012, se instó nuevamente a que la solicitante consignara la copia certificada de la sentencia con motivo de la Colocación Familiar, a favor de sus nietas.
En fecha 08 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Manuel H. Morales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, mediante la cual consignó la copia certificada de la sentencia de la colocación familiar dictada en fecha 08 de noviembre de 2007, del asunto Nº KH12-V-2007-000050.
En fecha 12 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Manuel H. Morales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, mediante la cual consignó copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa misma fecha fue consignada la partida de nacimiento tal como fue requerida.
En fecha 13 de marzo de 2012, se ordenó oficiar al Gerente de la entidad Banco Provincial, a los fines de que informara a la mayor brevedad posible el estado en que se encontraba la cuenta de ahorros Nº 0108-2455-94-0200013531, a nombre de la causante Norkys Segunda Álvarez Meléndez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.320 y de estar activa informara sobre el saldo que presentaba.
En fecha 04 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Manuel H. Morales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, mediante la cual solicitó se ratificara el oficio Nº 248-2012 de fecha 13 de marzo de 2012.
En fecha 06 de junio de 2012, se instó al abogado a indicar el carácter con el cual actuaba. Igualmente se ordenó ratificar oficio al Gerente del Banco Provincial. Asimismo se instó nuevamente a la solicitante a consignar la copia certificada de la sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 23 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Manuel Morales, inscrito en el I.P.S.A. 93.91, mediante la cual solicitó se ratificara el oficio Nº 572-2012, de fecha 06 de junio de 2012, dirigido al gerente del Banco provincial de esta ciudad.
En fecha 26 de octubre de 2012, se ordenó oficiar a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que se sirviera informar a la mayor brevedad posible el estado en que se encontraba la cuenta de ahorros Nº 0108-2455-94-0200013531 de la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la causante Norkys Segunda Álvarez Meléndez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.320 y de estar activa informara el saldo que presenta a la fecha.
En fecha 08 de enero de 2013, se recibió por correspondencia oficio Nº SG-201207854, de fecha 06 de diciembre de 2.012, suscrito por la ciudadana Isabel Trujillo, en su condición de Responsable de Sector de Organismos Oficiales Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales Unidad de Operaciones, del BBVA Provincial, mediante la cual remite la información requerida.
En fecha 09 de enero de 2013, se instó nuevamente a la solicitante, a que consignara la copia certificada de la sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a los fines de dictar sentencia.
En fecha 30 de enero de 2017, se ordenó notificar a la solicitante a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 03 de marzo de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la solicitante, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante quien señalo: “Consigno en este mismo acto copia de la declaración de únicos y universales herederos, con el fin de dar cumplimiento al auto de fecha trece (13) de marzo de 2012, que corre inserto en el folio cuarenta y seis (46), a los fines de darle continuidad al presente procedimiento”. Es todo. Copiado textualmente.

Este Juzgado para decidir observa:

En lo que respecta al folio cincuenta y siete (57); contentivo de oficio emitido por la ciudadana Isabel Trujillo, Responsable de Sector Organismos Oficiales Gestión de Reclamos y Organismos Oficiales Unidad de Operaciones, se evidencia cantidad existente en la cuenta número 01082455940200013531, libreta 5062067, la cual era depositada por nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación y dichos beneficios le corresponden a las ciudadanas Yoselin Andreina Timaure Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.076.958, Yosbelin Andrea Parada Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 26.820.560 y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes tienen todo el derecho a concurrir al cobro que les corresponde, según consta en sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos del expediente signado bajo el N° 2SJ-394-07, de fecha 12 de junio de 2007. Así se decide.



DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para las ciudadanas Yoselin Andreina Timaure Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.076.958, Yosbelin Andrea Parada Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 26.820.560, quienes ya adquirieron la mayoría de edad y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Urbana Lucia Meléndez de Álvarez, ya identificada, para que realice los respectivos trámites y le sea entregada en su totalidad el monto existente en la cuenta número 01082455940200013531 de la entidad bancaria Banco Provincial, mas lo intereses generados a la fecha. Cúmplase.

Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de marzo de 2017. Años 206° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88- 2017 y se publicó siendo las 10:54 am..

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000054