REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, 08 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017- 000004
Solicitante: Edgar Alonso Castillo, Rosario Lisbeth Araque Castillo y Elizabeth Daily Perdomo Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.848.956, V-14.376.290 y V-15.412.011
Abogado Asistente: Luís Miguel Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.871.
Motivo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 19 de enero de 2.017, el ciudadano Edgar Alonso Castillo, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Luís Miguel Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.871, actuando en representación de su sobrino el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Rosario Lisbeth Araque Castillo, Elizabeth Daily Perdomo Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.376.290 y V-15.412.011, mediante el cual solicitó que fuesen declarados únicos y universales herederos de la causante Blanca Estela Castillo Canelón, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.167, fallecida en el hospital Central Antonio María Pineda, avenida Vargas Final Avenida Las Palmas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cinco (05) de autos.
En fecha 20 de enero de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del niño y la declaración de los testigos propuestos. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de enero de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 30 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 27 de enero de 2017, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 15 de febrero de 2017, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 16 de enero de 2017, se instó a los solicitantes a consignar los datos de los testigos, a los fines de fijar oportunidad para ser oída su declaración.
En fecha 24 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por el abogado Luis Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 185.871, mediante la cual consignó los datos de los testigos ciudadanos Graciela Coromoto Zalazar Juárez y Miguel Ángel Camacho Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.762.972 y V-24.364.785, respectivamente y en fecha 01 de marzo de 2017, por medio de auto se acordó oír las respectivas declaraciones.
En fecha 06 de marzo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Graciela Coromoto Zalazar Juárez y Miguel Ángel Camacho Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.762.972 y V-24.364.785, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanos Graciela Coromoto Zalazar Juárez y Miguel Ángel Camacho Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.762.972 y V-24.364.785, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a los ciudadanos Edgar Alonso Castillo, Rosario Lisbeth Araque Castillo y Elizabeth Daily Perdomo Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.848.956V-14.376.290 y V-15.412.011 y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Blanca Estela Castillo Canelón, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.167, a los ciudadanos los ciudadanos Edgar Alonso Castillo, Rosario Lisbeth Araque Castillo, Elizabeth Daily Perdomo Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.848.956V-14.376.290 y V-15.412.011 y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2017. Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 91-2017 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000004
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