REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 08 de marzo dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000014

Demandante: Karla Andreina Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.535.

Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Luis Emilio Colina Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.117.827

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 20 de enero de 2.017, la ciudadana Karla Andreina Rodríguez Rodríguez, ya identificada, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública, abogada Rosalba Herrera Fernández, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Luis Emilio Colina Medina, ya identificado, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.). Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. De la misma forma, solicitó se fijara la cantidad de sesenta cincuenta mil bolívares (60.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales del mes de diciembre, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Igualmente, fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y carta de residencia de la demandante y del niño emitida por el Consejo comunal Barrio la Romana.
En fecha 23 de enero de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. Por cuanto el demandado, se encuentra domiciliado en el sector San Isidro, calle Páez, casa N°58, diagonal a los Fiscales, Parroquia Rafael María Baralt Cabimas Estado Zulia, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Cabimas), para que practicara la notificación.
En fecha 27 de enero de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 27 de enero de 2017, se ordenó oficiar a la abogada Yetzy Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Extensión Carora), a los fines de que realizara con carácter de urgencia las averiguaciones pertinentes en relación a la presunta comisión de un hecho punible contra el referido niño, por parte de su padre. De igual manera, se ordenó oficiar la medicatura Forense para la realización de una valoración física y psiquiátrica al niño.
En fecha 16 de febrero de 2017, el demandado se dio por notificado.
En fecha 17 de febrero de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de febrero de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes siete (07) de marzo de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Karla Andreina Rodríguez Rodríguez y Luis Emilio Colina Medina, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Karla Andreina Rodríguez Rodríguez y Luis Emilio Colina Medina, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Karla Andreina Rodríguez Rodríguez, ya identificada contra el ciudadano Luis Emilio Colina Medina, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2017. Años. 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90- 2.017 y se publicó siendo las 11:22 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2017-000014