Verificado como ha sido de la revisión realizada al Asunto Penal que en fecha 03 de febrero de 2017 se celebró audiencia de presentación de imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas acordó la medida Privativa Judicial de Libertad al ciudadano Luís Vladimir Morales Silveira, titular de la cédula de identidad N° V.- 13015010, por la presunta comisión de los delitos de TRATA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, artículo 237 numerales 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 92 de la Ley especial que rige esta materia, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el lapso para la investigación, y específicamente el Parágrafo Primero establece el lapso de la investigación en el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad, en los siguientes términos:

“En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado privación preventiva de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.”

Asimismo, establece el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 297. Archivo Fiscal
“…Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Asimismo, en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Penal en ponencia del Magistrado Ponente Héctor Coronado Flores de fecha 17-05-2013, expediente N° 2013-0056, es competencia del Ministerio Público notificar a la víctima de dicho decreto. De la misma manera, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1041, de fecha 05/08/2014, de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se establece que en las investigaciones iniciadas con ocasión a denuncias por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los jueces y juezas, una vez decretado el archivo fiscal y notificados del mismo, deben por imperativo del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer cesar toda medida cautelar y de protección y seguridad dictada contra el ciudadano a favor de quien se haya acordado el archivo.

Evidenciado como ha sido de la revisión realizada en el Sistema Juris 2000 que el día 17 de marzo de 2017 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) acto conclusivo de la investigación, consistente en Archivo Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que corresponde a este juzgador en aras de garantizar la prevalencia del debido proceso decretar el cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada al ciudadano Luís Vladimir Morales Silveira, titular de la cédula de identidad N° V.- 13015010; e igualmente, se procede a decretar el Cese de las medidas de protección y seguridad impuestas al referido ciudadano; todo ello, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 297 ejusdem, en consecuencia, se ordena la libertad inmediata del ciudadano supra identificado. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

Primero: El cese de las medidas cautelares que se hayan dictado en razón de la presente causa penal, en consecuencia se decreta el Cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada al ciudadano Luís Vladimir Morales Silveira, titular de la cédula de identidad N° V.- 13015010, en fecha 03 de febrero de 2017 y se ordena su libertad inmediata, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta el Cese de las medidas de protección y seguridad que se hayan sido impuestas al ciudadano Luís Vladimir Morales Silveira, titular de la cédula de identidad N° V.- 13015010. Líbrese Boleta de Libertad y oficios respectivos. Notifíquese a las partes.