REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez (10) de Marzo de 2017.-
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2017-000432
SOLICITANTE(S): MONICA MERCEDES ROA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.792.148, de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDADES OMITIDAS, de dos (02) y de seis (06) años de edad respectivamente
FECHA DE NACIMIENTO: 21/07/2014 y 07/08/2010
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 10/02/2017.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

La ciudadana: MONICA MERCEDES ROA SUAREZ, ya identificada, presento escrito en fecha 10 de Febrero de 2017, en el cual actuando en nombre y representación de sus hijos: IDENTIDADES OMITIDAS, solicitó Titulo Supletorio que les garantizara propiedad sobre un terreno Ejido que mide seiscientos ochenta y dos metros cuadrados (682 Mts2), en el cual se encuentra construida una bienhechuría que mide quinientos diez metros cuadrados con cero centímetros (510,00 Mts2) constituida por cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, piso de cerámica, techo de acerolic, ventanas y puertas de hierro, sala, cocina, comedor, ubicada en el Cercado, Sector Pozo Azul, carrera Nº5, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechuría perteneciente a José Rojas. SUR: con prolongación de la carrera 5, ESTE: Bienhechuría perteneciente a Juan Tunorosa, OESTE: Bienhechuría perteneciente a Carlos Rojas. Siendo el costo de la referida bienhechuría de veinte millones de bolívares con cero céntimos (bs. 20.000.00), sin incluir el valor del terreno.
Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, constancia de residencia, constancia de ocupación y una constancia de información catastral del inmueble.
En fecha 15 de Febrero de 2017, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se acordó oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.-
En fecha 06 de Marzo de 2017, se escuchó la declaración de los testigos: María Alejandra Perdomo Ramos e Ismael Eduardo Virguez Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.483.318 y V-5.483.809, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos:: María Alejandra Perdomo Ramos e Ismael Eduardo Virguez Pineda ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de los beneficiarios de autos Declara TITULO SUPLETORIO a favor de los beneficiarios: IDENTIDADES OMITIDAS, de dos (02) y de seis (06) años de edad respectivamente, sobre las bienhechurías anteriormente descritas.-
Entréguese la totalidad del asunto y Expídanse copias certificadas
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los diez (10) del Mes de Marzo de 2017. Años: 206º y 157º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.-
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 436-2017 y se publicó siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria



IVBT/ Narlandi
Asunto: KP02-J-2017-00432
Motivo: Titulo Supletorio.