REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, miércoles veintidós (22) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2014-003622
DEMANDANTE: LINO HORACIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.841.886, y de este domicilio.
DEMANDADO: MARYLIN MACCARONE, venezuelana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.427.947, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA y NUTRICION
FECHA DE ENTRADA: 12-12-2014.
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha 05 de diciembre de 2016, el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual DECLARA CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por el ciudadano LINO HORACIO GIMENEZ, en contra de la ciudadana MARYLIN MACCARONE en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se establece como monto de la obligación de manutención que deberá suministrar la ciudadana MARYLIN MACCARONE, en beneficio de sus hijos, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.836,4) MENSUALES, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional y publicado en Gaceta Oficial, cantidad que deberá ser retenida a través del ente empleador y depositada en una cuenta bancaria a nombre del padre, ciudadano LINO HORACIO GIMENEZ, para lo cual se ordena su apertura. Así mismo se establece el ajuste automático de dicha cantidad de obligación de manutención toda vez que el Ejecutivo Nacional decrete el aumento del Salario Mínimo en Gaceta Oficial.
SEGUNDO: Se acuerdan dos (02) cuotas extraordinarias, una por la cantidad del equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional y la otra por la cantidad del equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Bono Navideño, cantidades de dinero que deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre del padre, ciudadano LINO HORACIO GIMENEZ.
TERCERO: En cuanto a los gastos de vestuario, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos médicos y de los demás que se requieran para la adecuada atención de la adolescente de autos, se acuerda que serán pagados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: Se ordena la retención del veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales, en caso de despido, retiro o cualquier otro medio de la cesación laboral de la ciudadana MARYLIN MACCARONE, la cual deberá ser remitida con cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.”.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de Ejecución y verificado como ha sido por parte de esta Juzgadora que se encuentra vencido el lapso de tres (03) días, otorgados a la ciudadana MARYLIN MACCARONE, mediante boleta de notificación librada en fecha 16 de febrero de 2017 y consignada en fecha 03 de marzo de 2017, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que la mencionada ciudadana diera cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 05-12-2016.
A su vez, actuando este juzgador conforme a la norma anteriormente señalada, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”
Se verifica claramente en la presente causa, que la ciudadana MARYLIN MACCARONE, no ha dado cumplimiento voluntario a la obligación fijada mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, que por el motivo de Obligación de Manutención, dictada en fecha 05-12-2016.
Por su parte, verificado los escritos consignados por el ejecutante, se corroboró la existencia de deuda por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUARTO BOLÍVARES (43.344Bs) del impago por pensión mensual, según sentencia proferida por el Tribunal de Juicio así como veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional y la otra por la cantidad del equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Bono Navideño.
Ahora bien, hechas las anteriores acotaciones, en atención al Interés Suprior del adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), establecido n el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Tribunal a la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2014, por lo tanto, y siendo uno de los fines del Estado el asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que la sentencia dictada se encuentra firme, además de que la ciudadana MARYLIN MACCARONE, no demostró haber dado cumplimiento a la misma, en consecuencia tiene fuerza ejecutoria, así se procederá.
Por las razones antes expuestas, y en virtud del incumplimiento de la obligada alimentista, esta Juzgadora en aras de garantizar el derecho que tiene los beneficiarios de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir los recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, sobre la base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo, procede este Tribunal a la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2016 y por cuanto, se verifica que la ciudadana MARYLIN MACCARONE, adeuda la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUARTO BOLÍVARES (43.344Bs) por atraso de manutención, esta Juzgadora ordena:
PRIMERO: Retener la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.836,4) MENSUALES, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mensual percibido por la ciudadana MARYLIN MACCARONE, por concepto de cuota mensual de obligación de manutención. Advirtiendo que cada vez que se incremente el salario mínimo, deberá calcularse el monto de pensión de alimentos, conforme al porcentaje indicado.
SEGUNDO: Decreta EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUARTO BOLÍVARES (43.344Bs), derivado de deuda, a ser descontadas de sus prestaciones sociales por concepto de la deuda acumulada de obligación de manutención.
TERCERO: Se acuerda la retención del 25% de las prestaciones sociales de la obligada, en caso de despido, retiro o cualquier forma de terminación de la relación laboral, a fin de garantizar pensiones futuras.
CUARTO: Se acuerda la retención de dos (02) cuotas extraordinarias, una por la cantidad del equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Bono Vacacional y la otra por la cantidad del equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Bono Navideño, cantidades de dinero que deberán ser remitidas a este despacho.
Dichas cantidades deberán ser remitidas a través de cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.
Cúmplase. Líbrese oficio al ente empleador (ITALCAMBIO).
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2017.Años: 206° de la independencia y 157° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Ninfa Rodríguez
3/4
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 506-2017 y se publicó siendo las 09:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. Ninfa Rodríguez
IVBT/ /Abg. Robersi-
ASUNTO: KP02-V-2014-003622
22-03-2017
4/4
|