REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00646
SOLICITANTES: BRANYELIS PASTORA ROJAS OVIEDO y JAVIER ARMANDO BURGOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13433395 y 17627484 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 05/08/2006
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 17/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA INTEGRAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES FUNDACION DEL NIÑO DEJANDO HUELLAS de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos BRANYELIS PASTORA ROJAS OVIEDO y JAVIER ARMANDO BURGOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13433395 y 17627484 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA INTEGRAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES FUNDACION DEL NIÑO DEJANDO HUELLAS que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre aportará una bolsa de comida de manera semanal en razon de siete (07) dias SEGUNDO: En cuanto a la escolaridad útiles, uniformes, asi como todos los gastos requeridos o solicitados serán cancelados en razon de 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a la atencion médica, medicamentos, asi como todos los gastos, requeridos o solicitados serán cancelados en razon de 50% cada uno. CUARTO: En relacion a vestido y calzado asi como todos los gastos requeridos o solicitados serán cancelados en razon de 50% cada uno. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES FUNDACION DEL NIÑO DEJANDO HUELLAS de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0530-2017 y se publicó siendo las 01:41 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes