REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Jueves veintitrés (23) de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-J-2017-000433
SOLICITANTE: MARINELLY CONSUELVIC RAMOS PALACIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.306.121.
BENEFICIARIOS: Niños IDENTIDADES OMITIDAS, de 07, 05 y 03 años de edad.
Fecha de nacimiento 03/11/2009. 24/10/2011. 20/06/2013
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana MARINELLY CONSUELVIC RAMOS PALACIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.306.121, actuando en representación de sus hijos: Niños IDENTIDADES OMITIDAS, mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para viajar en compañía de sus hijos a CURACAO, lugar donde se encuentra el padre de los beneficiarios desde el siete (07) de agosto de 2015, tal como se evidencia en la copias de los pasajes consignados en fecha 20 de marzo de 2017, viaje que se realizara desde el día 26 de marzo de 2017 a Curacao, (Antillas Holandesas), a través de la aerolínea Rutaca Airlines, vuelo N° 5R 508 L, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” Caracas-Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional HATO de Curacao, y teniendo como fecha de regreso el día 29 de marzo de 2017 a través de la aerolínea Rutaca Airlines, vuelo N° 5R 509 Y, desde Curacao, (Antillas Holandesas), hacia el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” Caracas-Venezuela, tal como lo indica en la fotocopia del pasaje expedido por la agencia de viajes Grupo Cortulite.
El Tribunal admitió la presente solicitud en auto dictado en fecha quince (15) de febrero de 2017, acordando la consignación de la autorización expedida por el padre.
Siendo que consta en autos la opinión fiscal favorable de la Fiscal XV del Ministerio Público Martha Pérez, recibida mediante escrito de fecha ocho (08) de marzo de 2017.
Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Venezolana y la isla de Curacao, (Antillas Holandesas) y visto la autorización realizada en manuscrito por el padre de los niños, ciudadano HENRRY JOSE MARCANO ANTUNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.990, quien se encuentra en dicha isla desde el año 2015. Es de resaltar que, el referido viaje contribuye a estrechar los vínculos afectivos con padre, lo cual redunda en su desarrollo integral y estabilidad psico-emocional, una vez revisado por la Fiscal notificada, la misma emitió opinión favorable sobre la procedencia de la presente solicitud de autorización de viaje.
En virtud de las consideraciones anteriores, tomando en cuenta en interés superior de los niños; en consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento de los beneficiarios, lo cual redunda es su desarrollo integral materialización del Derecho a la salud psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los Niños IDENTIDADES OMITIDAS, de 07, 05 y 03 años de edad, para que viajen en compañía de su madre ciudadana MARINELLY CONSUELVIC RAMOS PALACIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.306.121, a la isla de Curacao, (Antillas Holandesas) en el periodo desde el día 26 de marzo de 2017 a Curacao, (Antillas Holandesas), a través de la aerolínea Rutaca Airlines, vuelo N° 5R 508 L, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” Caracas-Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional HATO de Curacao, y teniendo como fecha de regreso el día 29 de marzo de 2017 a través de la aerolínea Rutaca Airlines, vuelo N° 5R 509 Y, desde Curacao, (Antillas Holandesas), hacia el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” Caracas-Venezuela, tal como lo indica en la fotocopia del pasaje expedido por la agencia de viajes Grupo Cortulite, lugar donde se en encuentra el padre de los beneficiarios.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del Dos mil Dieciséis. Años 206° y 158°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. NINFA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 528-2.017, siendo la 10:25 a.m. En Barquisimeto, sede del despacho: carrera 17 entre carreras 17 y 18, Edificio Nacional, Piso 1. 0058-251-2317579.
La Secretaria,
Abg. NINFA RODRIGUEZ
KP02-J-2017-000433
23/03/17
IVBT//RM/NR
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