REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Jueves veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000708
DEMANDANTE: LISBETH COROMOTO RIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.778.174.
DEMANDADO: LEONCIO MASTROPIERRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.443.670.
BENEFICIARIOS: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna)y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna)RIVERO, de 17 y 08 años de edad. (16-08-1999//26-07-2008)
Fecha de entrada: 14-03-2017.
Motivo: HOMOLOGACIÓN AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
Los hechos:
En fecha trece (13) de marzo de 2017, la ciudadana: LISBETH COROMOTO RIVERO, presenta por ante este Tribunal demanda por autorización de viaje, en contra del ciudadano: LEONCIO MASTROPIERRO RODRIGUEZ, en beneficio de Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna)y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna)
En fecha catorce (14) de marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente demanda y acordó la notificación del ciudadano: LEONCIO MASTROPIERRO RODRIGUEZ.
En fecha quince (15) de marzo de 2017, el Secretario del Tribunal Primero de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificado el ciudadano: LEONCIO MASTROPIERRO RODRIGUEZ, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, se fija fecha para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en qué consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la autorización de viaje en beneficio de sus hijos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores, el cual consistía en lo siguiente:
ÚNICO: El padre autoriza el viaje recreacional de sus dos (02) hijos (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, el día 24 de marzo de 2017, con el recorrido Caracas-Barcelona, Línea Aérea Avior Vuelo Nº 9V 1009, Barcelona Miami Línea aérea Avior, vuelo Nº 9V 1222, con retorno desde la ciudad de Miami Estados Unidos de Norteamerica el día 08 de abril de 2017, con el siguiente recorrido, Miami Estados de Norteamerica a Barcelona Republica Bolivariana de Venezuela, con la Línea Aérea Avior, Vuelo Nº 9V 1223, Barcelona-Caracas con la Línea Aérea Avior, Vuelo Nº 9V 1010.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé, máxime cuando se oriento ampliamente sobre el alcance de la Autorización que es de tránsito para ir y venir en las fechas indicadas. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho al libre tránsito y recreación de la niña de autos, estableciendo el legislador en sus artículos 8, 39 y 63 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la autorización de viaje de los beneficiarios de autos. De tal forma que, habiendo celebrado un acuerdo en cuanto a la autorización de viaje de los beneficiarios de autos, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 39 y 63 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se HOMOLOGA el acuerdo de Autorización de Viaje celebrado entre las partes ciudadanos: LISBETH COROMOTO RIVERO y LEONCIO MASTROPIERRO RODRIGUEZ, ut Supra señalado, a favor sus dos (02) hijos adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna) y niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, respectivamente, portadores de los pasaportes venezolanos N°s 114276717 y 114276869, y de las visas americanas N°s 20142278580001 y 20142278580002, respectivamente. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de Dos mil diecisiete. Año 206º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez


Se registra la presente resolución bajo el Nº 551-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:16 p.m, en la sede del Tribunal ubicado en el Edificio Nacional, piso 1, carrera 17 entre calles 24 y 25, Casco Central de Barquisimeto, Estado Lara, teléfono N° +58-251-2317579.
La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez

KP02-V-2017-000708
23/03/17
IVBT/NR/ROB
2/2