REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000565
SOLICITANTE: FANNY LISSETTE LUCENA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.625.838.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)

FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 23/02/2017
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS DE DEPENDENCIA ECONÓMICA.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por ciudadano (a) FANNY LISSETTE LUCENA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.625.838, en beneficio de Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien manifestó que el niño viven con la solicitante desde los seis meses (06) de edad, dado que el padre biológico se encuentra privado de libertad y la madre nunca ha cumplido con sus deberes y que se encuentra bajo su responsabilidad y manutención, manifestó que cubre sus necesidades, cubre sus gastos de alimentación, médicos, medicinas, educativos, en fin, todo lo necesario para su desarrollo integral. Que la solicitante labora como coordinadora general en la institución Fe y Alegría.
Que brinda a los hijos de los trabajadores beneficios contractuales, tales como útiles escolares, plan vacacional, póliza de hospitalización cirugía y maternidad, entre otros de los cuales pudiera disfrutar el Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) si se ordena su inclusión.
Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: KRISBEL ISABEL PEREZ BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-16.530.890 y ARMANDO MANUEL AGUILAR PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-12.934.226, respectivamente, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, tal como se evidencia en el folio siete (f. 7) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que el Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) viven bajo la responsabilidad de manutención de la ciudadana, FANNY LISSETTE LUCENA ALVARADO, declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que el Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) depende económicamente de ciudadano (a) FANNY LISSETTE LUCENA ALVARADO.
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que el Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, depende económicamente de ciudadano (a) FANNY LISSETTE LUCENA ALVA, ya identificado.
Entréguese dicha solicitud a la ciudadana FANNY LISSETTE LUCENA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.625.838. Para los fines legales que le interesan.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 579-2017 y se publicó siendo las 01:26 p.m.

La Secretaria
















IVBT/abg. Robersi