REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de marzo del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00416
SOLICITANTES: ELHIU ANELL MONTILLA y MARIELENA CAROLINA PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16464463 y V-18671280 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 15-07-2010
FECHA DE ENTRADA: 23-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA FRECUENTACION DEL PADRE NO CUSTODIO
Por recibido en fecha 23-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ELHIU ANELL MONTILLA y MARIELENA CAROLINA PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16464463 y V-18671280 respectivamente; en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre podra compartir con la niña un fin de semana cada 15 dias, de sabado a domingo. La ira a buscar a la casa maternaa el sabado a las 09:00 am, y la regresara el domingo a las 02:00 pm, con pernocta, siempre que el padre tenga dos dias libres seguidos en su trabajo. si el padre trabaja uno de los dos diass, sabado o domingo, la ira a buscar a las 08:30 am,y la regresara al final de la tarde. en fechas decembrinas, la niña podra compartir el 24 con su papa y el 31 con su mamá, alterno. dia del padre con el padre y dia de la madre con la madre”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 383-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana