REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2014-003421
SOLICITANTE: ZULLY MARIBEL TORRES LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.963.338, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández..
BENEFICIARIOS: Ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), de 25,18 y 05 años de edad respectivamente, y los ciudadanos YENIFER CAROLINA, YESICA CAROLINA y LUIS FREDDY PEREZ mayores de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 15/09/1991, 08/02/1999, 06/08/2011.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 13/06/2014
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha doce (12) de junio de 2014, comparece la ciudadana ZULLY MARIBEL TORRES LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.963.338, actuando en representación de sus hijos Ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), y de los ciudadanos YENIFER CAROLINA, YESICA CAROLINA y LUIS FREDDY PEREZ mayores de edad; donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus ORMINDO RAFAEL PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.571.472, y quien falleció el día 27 de enero de 2014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 298, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014.
En fecha dos (02) de julio de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas EUQUERIO ARAUJO Y JOSE MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.466.206 y V-20.045.832., respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus ORMINDO RAFAEL PEREZ, y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios Ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas EUQUERIO ARAUJO Y JOSE MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.466.206 y V-20.045.832, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los Ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), y de los ciudadanos YENIFER CAROLINA, YESICA CAROLINA y LUIS FREDDY PEREZ mayores de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ORMINDO RAFAEL PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.571.472.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 430-2017 y se publicó siendo las 04:34 P.M.
LA SECRETARIA,
IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2014-003421
Motivo: U.U.H
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