REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, QUINCE (15) de Marzo de dos mil diecisiete
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2017-000611
Solicitante: YUDALITH EMILIA CAMACARO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.265, asistido por el abogado MIGUEL BARRIOS, defensor público Segundo de la Unidad de Defensa Pública – estado Lara.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, adolescente de diecisiete (17) años de edad.
Fecha de nacimiento: 22/07/1999.
Fecha de entrada: 01 de Marzo de 2017
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
Derecho Protegido: SEGURIDAD SOCIAL.-

En fecha 24 de Febrero de 2017, la ciudadana YUDALITH EMILIA CAMACARO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.265, actuando en su nombre y en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, adolescente de diecisiete (17) años de edad, asistido por el abogado MIGUEL BARRIOS, defensor público Segundo de la Unidad de Defensa Pública – estado Lara, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar ante la empresa “SEGUROS UNIVERSITAS”, la póliza de seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, en donde tienen cobertura por accidente a ocupantes o muerte de los mismos, y por cuanto en el vehículo donde dirigían del Línea Unión Valencia, desde Barquisimeto a la ciudad de Valera – estado Trujillo, en el cual sufrieron un accidente de tránsito que le ocasiono la muerte a mi nieto (IDENTIDAD OMITIDA), quien en vida tenía cuatro (04) meses de edad, y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedó discapacitada para caminar, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la copia certificada del acta de defunción del niño (IDENTIDAD OMITIDA) y de la partida de nacimiento de la madre adolescente discapacitada, copia del cuadro de póliza y constancia medica.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 02 al 08, copia certificada de la copia certificada del acta de defunción del niño (IDENTIDAD OMITIDA) y de la partida de nacimiento de la madre adolescente discapacitada, copia del cuadro de póliza y constancia medica; de la cual se evidencia que la solicitante, madre de la adolescente para el momento del siniestro, a quien le dejo secuelas en minusvalía en los miembros inferiores, quien a su vez era madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), quien contaba con cuatro (04) meses de nacido, tienen todo el derecho a concurrir al cobro de la indemnización que por Responsabilidad Civil de vehículos por accidente personas ocupantes de vehículos, muerte accidental, gastos médicos, invalidez permanente y gastos funerarios, les corresponden.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, tomando en cuenta la condición de herederos del niño de autos, quien fue declarado Único y universal heredero del causante.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YUDALITH EMILIA CAMACARO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.263.265, para tramitar el cobro de la Póliza de “SEGUROS UNIVERSITAS”, la póliza de seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, que le corresponden a su hija y nieto, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) meses de edad y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, adolescente de 17 años, al cobro de la indemnización que por Responsabilidad Civil de vehículos por accidente personas ocupantes de vehículos, muerte accidental, gastos médicos, invalidez permanente y gastos funerarios, les corresponden y cualquier otro que le correspondiere al causante o cualquier Organismo público o privado, y que le pertenecen en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa correspondiere y cualquier otro organismo Público o privado, que los montos correspondientes al niño de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los QUINCE (15) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017).
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0383-2017 y se publicó siendo las 09:50 a. m.




LA SECRETARIA
KP02-J-2017-000611
OMO/msa.-