REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 20 de marzo de 2017
206º y 157º
Vistos los escritos de promoción probatoria presentados por las partes en la presente incidencia de fraude procesal; el del denunciado inserto del folio 75 al 79, de fecha 09 de marzo de 2017, y el del denunciante inserto del folio 80 al 90, de fecha 13 de marzo de 2017, quien aquí decide procede a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas, de la manera siguiente:
Pruebas Promovidas por la Parte Denunciante del Fraude Procesal:
Con relación a las documentales promovidas las mismas se admiten en cuanto ha lugar en derecho se requiere, las cuales serán valoradas en la definitiva. Así se decide.
Con relación a la prueba de informes promovida, la misma se admite, ordenándose oficiar:
• A la Defensoría del Pueblo oficina Trujillo, a los fines de que informe a este Tribunal sobre denuncia formulada por el ciudadano DIONICIO ALBORNOZ contra funcionarios del CICPC Sub delegación Trujillo, acompañando copia de la misma, identificada como Acta de traslado DdP/Nº00368/2016 de fecha 08 de julio de 2016, advirtiéndole que las copias deben ser consignadas por la parte interesada por ante dicha institución.
Pruebas Promovidas por la Parte Denunciada del Fraude Procesal:
Con relación a las documentales promovidas, en primer orden observa este sentenciador que la parte contraria en escrito de fecha 13 de marzo de 2017 se opone a la admisión de las mismas; considerando este Tribunal que las respectivas probanzas deben ser admitidas en virtud de su pertinencia, las cuales serán valoradas en la definitiva. Así se decide.
Con relación a la prueba testimonial promovida en fecha 09 de marzo de 2017, y desistidas las testimoniales de los ciudadanos GONZALO LUCENA MANZANILLA, ROSA MARIA LOPEZ CORONADO, MARIA AUXILIADORA MONTILLA CASTELLANOS, SEGUNDO JOSE YUSTI COLMENARES y EMIGDIO JOSE GIL CASTELLANOS mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, así como la oposición a la admisión de las mismas realizada por la parte contraria en escrito de fecha 13 de marzo de 2017; considerando este Tribunal que las respectivas probanzas deben ser admitidas en virtud de su pertinencia, las cuales serán valoradas en la definitiva. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto el día de hoy es el quinto día de la articulación probatoria de la presente incidencia y en razón que el Tribunal posee en la agenda interna la fijación de distintos actos en otras causas y solicitudes, imposibilitan la evacuación de todas las probanzas promovidas por las partes y admitidas por el tribunal en el transcurso de los tres días de despacho siguientes (restantes de la articulación probatoria), constatándose al respecto que el día martes 21 de marzo se encuentra fijada la ejecución de sentencia en el expediente A-0407-2015, el día miércoles 22 de marzo declaración de diez testigos en el requerimiento cautelar del expediente A-0494-2016, el día jueves 23 de marzo inspección judicial en los expedientes A-0248-2013 y el Cuaderno de Medidas del A-0516-2017, el día viernes 24 de marzo declaración de testigos de la solicitud A-122-2016 e Inspección Judicial del expediente A-0497-2016, el día lunes Audiencia Preliminar en los expediente A-0427-2016 y 0529-2017, evacuación de cuatro testigos en el expediente A-0515-2017 y juramentación de experto del expediente A-0418-2016, y el día martes Inspección Judicial del expediente A-0402-2015; en consecuencia, este sentenciador de conformidad al articulo 202 del Código de Procedimiento Civil y actuando de oficio considera necesario prorrogar la articulación probatoria por ocho días de despacho, únicamente a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas, sin que el mismo implique promoción de alguna otra probanza, resaltándose al respecto que dicha prórroga comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente al vencimiento del octavo día de la presente articulación probatoria, en tal orden se fija el día miércoles 29 de marzo de 2017, en el orden siguiente: VICTOR JULIO VASQUEZ VASQUEZ titular de la cedula de identidad numero 4.062.758, a las 11:00 a.m., ALBERTO DE LA CRUZ PERNALETE GIL titular de la cedula de identidad numero 2.840.086 a las 12:00 m., TEODORO DE JESUS ROSALES titular de la cedula de identidad numero 8.721.279 a la 01:00 p.m., y SILFREDO DE JESUS VICTORA CARRASCO titular de la cedula de identidad numero 10.318.036 a las 02:00 p.m., para ser escuchados en la sede del Tribunal, en virtud del desistimiento presentado en diligencia de esta misma fecha estampada por el representante conforme a la Ley de la parte denunciada del fraude procesal de los testigos GONZALO LUCENA MANZANILLA, ROSA MARIA LOPEZ CORONADO, MARIA AUXILIADORA MONTILLA CASTELLANOS, SEGUNDO JOSE YUSTI COLMENARES y EMIGDIO JOSE GIL CASTELLANOS. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
JCAB/GG/RM
EXP Nº A-0472-2016 (CUADERNO SEPARADO DE INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL)