REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 27 de marzo de 2017
206º y 157º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GRACIELA JEREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.798.770.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, Defensor Público Auxiliar encargado del Despacho Defensoril Agrario Nº 02 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HERNAN ANTONIO CASANOVA ARAUJO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.376.844.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio LILIANA VIANEY BARRIOS QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.745.
EXPEDIENTE: A-0423-2015.
MOTIVO: DERECHO DE AGUA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 03 de agosto de 2015, la ciudadana GRACIELA JEREZ TERAN, titular de la cédula de identidad número 11.798.770, asistida por el abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINETRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, interpone una demanda por DERECHO DE AGUA, en contra del ciudadano HERNAN ANTONIO CASANOVA ARAUJO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.376.844, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Potreritos, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por la Cabecera: con terreno de Ramón de Jesús Jerez Terán; Por el Pie: terrenos de Adolfo Jerez, Juan y Narciso Márquez; Por el Lado Derecho: con terreno hoy de Felicita Araujo; Lado Izquierdo: con terreno hoy de Lucinda Márquez; en los siguientes términos:
“Soy propietaria y poseedora de un lote de terreno ubicado en el sector denominado el potrerito, Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por la Cabecera: Con terreno de Ramón de Jesús Jerez Teran; Por el Pie: Terrenos de Adolfo Jerez, Juan y Narciso Márquez; Por el Lado Derecho: Con terreno hoy de Felicita Araujo; Lado Izquierdo: Con terreno hoy de Lucinda Márquez. En dicho lote de terreno me he dedicado a realizar labores propias de la agricultura, como es la siembra de hortaliza, papa, zanahoria, cebolla entre otros, pero es el caso ciudadano Juez, que en el mes de octubre del año 2014, el señor Ernan Antonio Casanova Araujo, comenzó a amenazarme y a mi familia que se encontraban en nuestra residencia, que iba a cortar las mangueras con las cuales obtengo el agua para el consumo y el riego de las siembras, y sin mediar palabras cumplió con sus amenazas, procedió a cortar las mangueras y dejarlas en el patio de mi casa, en vista a la situación presentada me vi en la obligación de colocar una denuncia en la prefectura de la Parroquia la Quebrada, del Municipio Urdaneta de el Estado Trujillo, en fecha de 24 de octubre de 2014, se logro acordar una caución en la prefectura antes mencionada, la cual duro poco tiempo, debido a las contante amenazas del ciudadano, me dirigí ante las oficinas de la Defensoria Publica Agraria, el cual le enviaron en varias oportunidades convocatorias para que asistiera ah ese despacho, en fecha cuatro (04) de febrero de 2015, se practico inspección preparatoria con la Técnico III, Ingeniera Yennifer Gil, se logro llegar a un acuerdo verbal, y el cual en fecha quince (15) de marzo de 2015, el señor Hernan Casanova, Procedió a colocar otra toma de agua mas arriba de la miá, y debido ah esta situación que se me presenta actualmente me llega muy poco agua la que no me alcanza para regar mis siembras.
Es el caso ciudadano Juez que corro el riesgo de que se pierdan las siembras que actualmente poseo, por la falta de agua para regarlas, la cual desmejoraría mi situación como agricultora, ante la imposibilidad de continuar con la totalidad de mis siembras, ya que no me alcanza el agua.”. (Sic) (Resaltado del Tribunal) Promoviendo los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de documento de compra-venta, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera del municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 06 de noviembre de 2009, bajo el número 57, protocolo primero, tomo 116.
Copia certificada de Acta de Denuncia presentada ante la Prefectura de la parroquia La Quebrada del municipio Urdaneta, de fecha 23 de noviembre de 2014.
Copia certificada de Acta de Caución acordada ante la Prefectura de la parroquia La Quebrada del municipio Urdaneta del estado Trujillo, de fecha 24 de noviembre de 2014.
Original de Informe Técnico de Inspección Preparatoria, realizada por la Técnico III, Ingeniera Yennifer Gil, adscrita a la Defensa Publica del estado Trujillo, de fecha 04 de febrero de 2015.
Testigos:
YUSMAIRA DEL CARMEN ARAUJO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número 15.824.914.
SIMON ARAUJO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad número 2.269.100.
CARLOS JOSE MATHEUS RUZA, titular de la cédula de identidad número 19.103.560
FELICITA ARAUJO GEREZ, titular de la cédula de identidad número 5.356.080.
Inspección Judicial:
En un inmueble ubicado en el sector Los Potreritos, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
En fecha 14 de agosto de 2015, el Tribunal mediante auto procede a admitir la presente demanda, ordenándose librar la referida boleta de citación del ciudadano HERNAN ANTONIO CASANOVA ARAUJO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.376.844; riela del folio 17 al 18.
En fecha 28 de octubre de 2015, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación practicada al ciudadano HERNAN ANTONIO CASANOVA ARAUJO; riela del folio 20 al 21.
En fecha 04 de noviembre de 2015, el ciudadano HERNAN ANTONIO CASANOVA ARAUJO, asistido por la abogada en ejercicio LILIANA VIANEY BARRIOS QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.745, consiga escrito de contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la misma; Promoviendo los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Declaración Sucesoral de Casanova Araujo Melquíades, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Copia simple de documento de compra-venta, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la Quebrada estado Trujillo, en fecha 19 de marzo de 1954, bajo el número 40, folio 44 al 45, protocolo primero, primer trimestre.
Testigos:
MARIA LUCINDA MARQUEZ DE JEREZ, titular de la cedula de identidad número 9.326.664.
MARIA CALIXTA MARQUEZ JEREZ, titular de la cedula de identidad número 9.171.831.
Inspección Judicial:
En un inmueble ubicado en el sector El Potrerito, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
En fecha 18 de noviembre de 2015, el abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, representante conforme a la Ley de la parte actora, mediante diligencia solicita al Tribunal se fije fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar; riela al folio 28.
En fecha 18 de diciembre de 2015, el Tribunal mediante auto fija fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, ordenándose la notificación de las partes para que comparezcan a la referida audiencia, librándose las respectivas boletas; riela del folio 29 al 31.
En fecha 01 de febrero de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa con la presencia de las partes y sus representaciones judiciales, solicitando las partes la suspensión de la Audiencia Preliminar a los fines de solucionar el conflicto a través de un medio de Autocomposición procesal, requiriendo las partes la celebración de un acto conciliatorio, suspendiendo el Tribunal la celebración de la Audiencia Preliminar, fijando fecha y hora para la celebración de una Audiencia Conciliatoria, advirtiendo el Tribunal a las partes que de no lograrse un medio de Autocomposición procesal se procederá a celebrar la audiencia preliminar en el mismo acto; acta que riela del folio 32 al 33.
En fecha 02 de marzo de 2016, el abogado RAFAEL BRICEÑO, representante conforme a la ley de la parte actora, mediante diligencia solicita se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia conciliatoria ya que la misma se encontraba fijada para el día 22 de febrero del presente año y la cual no pudo realizarse por presentarse fallas eléctricas en el tribunal; riela al folio 34.
En fecha 16 de marzo de 2016, el Tribunal mediante auto fija fecha y hora para la celebración de la audiencia conciliatoria; riela al folio 35.
En fecha 04 de abril de 2016, a la hora fijada se apertura el acto para la celebración de la audiencia conciliatoria estando presente la parte actora y su representante conforme a le ley, no estando presente la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderada judicial, como consecuencia de la inasistencia de la parte demandada se cerró el acto y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar; acta que corre inserta del folio 36 al 37.
En fecha 09 de mayo de 2016, el Tribunal mediante auto, en virtud que para el día 04 de mayo del presente año se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo que la misma no pudo realizarse en virtud del Decreto Presidencial referente al Ahorro Energético, fija nueva oportunidad para su realización; riela al folio 38.
En fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal mediante auto, en virtud que para el día 09 de junio del presente año se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo que la misma no pudo realizarse en virtud del Decreto Presidencial referente al Ahorro Energético, fija nueva oportunidad para su realización; riela al folio 39.
En fecha 05 de agosto de 2016, el Tribunal mediante auto, en virtud que para el día 03 de agosto del presente año se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo que la misma no pudo realizarse en virtud del Decreto Presidencial referente al Ahorro Energético, fija nueva oportunidad para su realización; riela al folio 40.
En fecha 17 de octubre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa; acta que corre inserta del folio 41 al 43.
En fecha 20 de octubre de 2016, el Tribunal mediante auto fija los limites de la controversia; riela del folio 44 al 45.
En fecha 31 de octubre de 2016, el ciudadano HERNAN ANTONIO CASANOVA ARAUJO, asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIANA VIANEY BARRIOS QUINTERO, mediante diligencia ratifica las pruebas promovidas con la contestación de la demanda; riela al folio 46.
En fecha 07 de noviembre de 2016, el tribunal mediante auto admite las pruebas documentales, testimoniales e inspección judicial sobre el lote de terreno, promovidas por la parte actora, admitió las pruebas documentales, testimoniales e inspección judicial, promovidas por la parte demandada; en tal sentido, fijó la fecha 14 de febrero de 2017 para ser evacuada la inspección judicial sobre el bien objeto de la controversia librando oficios 0319-16 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo para la designación del práctico auxiliar que acompañe al tribunal en la referida inspección; y 0320-16 a la Dirección Administrativa Regional-Trujillo a los fines de la colaboración de un vehículo; riela del folio 47 al 50.
En fecha 02 de febrero de 2017, el Tribunal mediante auto en virtud de la reestructuración de la agenda interna del juzgado fija para el día 07 de marzo de 2017 para ser evacuada la inspección judicial sobre el bien objeto de la controversia librando oficios 0034-17 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo para la designación del práctico auxiliar que acompañe al tribunal en la referida inspección; y 0035-17 a la Dirección Administrativa Regional-Trujillo a los fines de la colaboración de un vehículo; riela del folio 52 al 54.
En fecha 07 de marzo de 2017, el tribunal evacuó la inspección judicial sobre el inmueble objeto de la controversia, juramentando como práctico auxiliar-práctico fotógrafa al Técnico Superior Universitario TEODORO ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 9.172.761, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS-Trujillo), solicitando las partes de común acuerdo la realización de un acto conciliatorio, presentando las partes una transacción en los términos siguientes:
“Primero: Ambas partes nos beneficiaremos del agua que corre partiendo de la toma principal de la ciudadana Lucinda Márquez. Segundo: Ambas partes nos comprometemos en reforzar el espacio de captación del recurso agua mediante el mejoramiento del pretil artesanal. Tercero: Ambas partes nos comprometemos en colocar a un mismo nivel y adjunta una de otra dos mangueras (2 mangueras) de media pulgada cada una para beneficio nuestro en nuestras unidades de producción que servirán de consumo humano. Cuarto: ambas partes nos comprometemos a mantener y limpiar el espacio de captación de agua identificado en el particular segundo de la presente transacción así como en mantenernos con el respeto mutuo para garantizar la paz social. Quinto: Ambas partes nos comprometemos en realizar ambas conexiones de las dos (02) mangueras de media pulgada cada una el viernes 10 de Marzo del presente año a las 10:00 a.m. Sexto: Solicitamos se abstenga el tribunal de homologar la presente transacción hasta tanto ambas partes manifiesten el cumplimiento o no del presente acuerdo lo cual se hará saber dentro de los diez días de despacho siguiente al viernes 10 de marzo. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal); acta que corre inserta del folio 57 al 60.
En fecha 15 de marzo de 2017, el ciudadano HERNAN ANTONIO CASANOVA ARAUJO, asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIANA VIANEY BARRIOS QUINTERO, mediante diligencia hace saber al Tribunal que en fecha 10 de marzo de 2017 se cumplió con los acuerdos pautados por las partes en fecha 07 de marzo de 2017; riela al folio 61.
En fecha 15 de marzo de 2017, el ciudadano TEODORO DE JESUS ARTIGAS VILLAMIZAR, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS-Trujillo), consigna informe fotográfico de la inspección judicial practicada en fecha 07 de marzo de 2017; riela del folio 62 al 64.
En fecha 17 de marzo de 2017, la demandante de autos debidamente asistida de su representante conforme a la ley Defensor Público Rafael Eduardo Briceño, plenamente identificado en autos, mediante diligencia hacen saber al tribunal el cumplimiento de los acuerdos fijados por las partes en fecha 07 de marzo de 2.017; riela al folio 65.
En fecha 24 de marzo de 2017, el Tribunal mediante auto difiere por un (01) día de despacho el lapso para pronunciarse sobre la sentencia de homologación de transacción; riela al folio 66.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)
En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numeral 1 y 15, que:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones Declarativas, Petitorias, Reivindicatorias y Posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en sus numerales 1 y 15 le otorga al Juez Agrario competencia para conocer las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, así como de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1 de dicha disposición legal, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara
Con relación a la competencia por el territorio, la pretensión versa sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Potreritos, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo. Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Potreritos, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, por ello es que este Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
En este contexto, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.”
(Resaltado del Tribunal)
En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la Autocomposición procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que La Autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a ala voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones sin lesionar a su vez el respectivo medio de Autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez del presente acuerdo; ahora bien, quien aquí juzga considera que la practica de los distintos medios de Autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes,
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada en fecha 07 de marzo de 2017, por la ciudadana GRACIELA JEREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.798.770, asistida por el abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, Defensor Público Auxiliar encargado del Despacho Defensoril Agrario Nº 02 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, y el ciudadano HERNAN ANTONIO CASANOVA ARAUJO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.376.844, asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIANA VIANEY BARRIOS QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.745, sobre el Derecho de Agua existente en un lote de terreno ubicado en el sector Los Potreritos, parroquia La Quebrada, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Por la Cabecera: con terreno de Ramón de Jesús Jerez Terán; Por el Pie: terrenos de Adolfo Jerez, Juan y Narciso Márquez; Por el Lado Derecho: con terreno hoy de Felicita Araujo; Lado Izquierdo: con terreno hoy de Lucinda Márquez. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
JCAB/GG/RM
EXP Nº A-0423-2015
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