REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 27 de Marzo de 2017
206º y 157º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.828.827.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 77.632.
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.457.658.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.026.
EXPEDIENTE: Nº A-0519-2016
MOTIVO: DERECHO DE PASO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
Se inició la presente demanda por DERECHO DE PASO, presentada en fecha 21 de Noviembre de 2016, por ante este Juzgado con competencia agraria, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.828.827, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, en contra de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.457.658; sobre un inmueble ubicado en el sector conocido como el Pajarito de Tuñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Colinda con vía de penetración con una medida aproximada de Doscientos Noventa y Seis con Cuarenta y cinco metros lineales (296.45 mts); Sur: Colinda con terrenos ocupados por Isaul Quintero, Neptalí Santiago y Homero Carrillo con una medida aproximada de Doscientos cinco con sesenta y seis metros lineales (250.669 mts); Este: colinda con terrenos ocupados por Yajaira Briceño con una medida de ciento diez con cincuenta y un metro lineales (110.51 mts); y por el Oeste: colinda con terrenos ocupados por Manuel Carrilo, con una medida aproximada de cuarenta y uno con ochenta y tres metros lineales (41.83 mtsl); libelo de demanda en el cual de forma expresa expone:
“Ciudadano juez, desde hace más de 40 años he venido ejerciendo la posesión agraria de forma conjunta con mi padre hoy día fallecido ciudadano GABRIEL RAMON BRICEÑO SANTIAGO y quien era portador de la cedula de identidad 2.267.474 de un inmueble ubicado en el sector conocido como el Pajarito de Túñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el cual posee una superficie aproximada de Una Hectárea con Siete Mil Doscientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (1 ha con 7.235 mts2) , cuyos linderos actuales son los siguientes NORTE: Colinda con Vía de Penetración con una medida aproximada de Dos Cientos Noventa y Seis con Cuarenta y Cinco metros lineales (296.45 mtsl) .- SUR: colinda con terrenos ocupados por Isaul Quintero, Neptali Santiago y Homero Carrillo con una medida aproximada de Dos Cientos Cinco con Sesenta y Seis metros lineales(205.669 mtsl).- ESTE: colinda con terrenos ocupados por Yajaira Briceño con una medida aproximada de Ciento Diez con Cincuenta y Un metros lineales (110.51 mtsl).- OESTE: colinda con terrenos ocupados por Manuel Carrillo con una medida aproximada de Cuarenta y Uno con Ochenta y Tres metros lineales (41.83 mtsl).
Ahora bien, ciudadano juez desde hace aproximadamente 4 años, adquirí el lote antes mencionado a través de documento donde mi padre me vende a mí, específicamente en fecha 07 de junio de 2013 como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha07 de junio de 2013 inserto bajo el Número 18, Tomo 85 y que luego fuera Protocolizado dicho documento de compra venta por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta en fecha 13 de Junio de 2013 quedando inscrito bajo el numero 2013.156 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 452.19.6.6.180 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.-acto seguido desde esta fecha comencé a ejercer de manera individual la posesión y propiedad de esta unidad de producción agropecuaria donde en el trascurso del tiempo he desarrollado actividades agrícolas consistentes en siembras de papa, zanahoria entre otros tubérculos, realizando de igual manera una gran inversión monetaria para el mantenimiento de la finca a través de la instalación de un sistema de riego, la construcción de una laguna rudimentaria con capacidad de cien mil litros (100.000 litros), la construcción de canales para recolección y curso de aguas para uso de regadío, el replanteo de la superficie total del inmueble con maquinaria pesada para la optimización del suelo agrícola y el levantamiento de cercas de alambre de púa y estantillos de madera, pretiles en distintos tramos de los linderos así como cercas vivas, constituyéndose una unidad agrícola sustentable para el desarrollo productivo del país coadyuvando en todo momento a la seguridad alimentaria y soberanía alimentaria del Estado venezolano.
Ciudadano juez, durante el ejercicio posesorio del referido inmueble, en todo momento he hecho uso pacífico, continuo e ininterrumpido de una vía agrícola vehicular interna a través de la cual se accede a mi inmueble así como a distintos lotes del sector; la mencionada vía interna vehicular se inicia a un costado de la carreta de asfalto del sector El Pajarito de Tuñame y culmina en otro extremo del mencionado sector, resaltándose de igual manera que he contribuido en el mejoramiento de la mencionada vía interna con el propósito de facilitar el buen acceso en condiciones favorables al entorno rural, pero es el caso, que en el mes de septiembre del año 2.016, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, quien es mi hermana comenzó a levantar una edificación de paredes de concreto en la entrada donde se inicia la vía interna ubicada a un costado de la carretera asfaltada del pajarito de Tuñame, dado el parentesco que tengo con dicha ciudadana y aun cuando no me había manifestado nada al respecto, partiendo de la buena fe, presumí que era para el resguardo o seguridad de los inmuebles a través de los cuales se accede por la vía interna siendo que el 06 de noviembre de 2.016 cuando me dirigí al inmueble que poseo me encontré con la sorpresa que ella había instalado un portón metálico que me impide el acceso vehicular hasta la unidad de producción la cual posee en su totalidad cultivos de papa, obligándome a pasar por un costado del portón metálico y caminar desde la entrada hasta el lote dificultándose el ejercicio posesorio ya que tengo que trasladar los insumos a hombro en una distancia aproximada de un kilómetro o en su defecto tener que usar el otro extremo de la vía la cual no tiene las condiciones óptimas para transitarla, viéndome afectado en el uso del derecho de paso que me asiste para continuar realizando mis labores agrícolas.
Ciudadano juez, a los fines de demostrar las condiciones fácticas antes narradas resulta importante hacer de su conocimiento que en fecha 16 de septiembre del presente año realice por ante este digno tribunal una solicitud de jurisdicción voluntaria consistente en un requerimiento de título supletorio de mejoras y bienhechurías el cual fue enumerado con el expediente A-133-2.016, sobre las mejoras existentes en el lote up supra identificado, el cual fue otorgado a mi favor en fecha 10 de noviembre de 2.016, en el cual al ser evacuada la inspección judicial en fecha 07 de octubre de 2.016, su persona a través del principio de inmediación constató conforme el pedimento realizado por mi apoderado vía observación que tuvo acceso al inmueble inspeccionado a través de una vía agrícola interna del sector la cual es la que hoy se me impide hacer uso, y que en la misma oportunidad de dicha evacuación el tribunal observó que en la entrada de la vía se encontraba la construcción de una edificación que para esa fecha no tenía el portón, al igual que para esa fecha no tuvo ningún inconveniente con ninguna persona natural, ni otro obstáculo de cualquier naturaleza para cruzar la vía agrícola interna hasta llegar al inmueble que poseo.” (sic)(Resaltado del Tribunal).
Promoviendo conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia certificada del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 07 de junio de 2013 inserto bajo el Número 18, Tomo 85 y Protocolizado dicho documento de compra venta por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta en fecha 13 de Junio de 2013, quedando inscrito bajo el numero 2013.156, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 452.19.6.6.180 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
Copia simple de Carta Aval de Posesión Agraria, emitida en fecha 08 de agosto de 2.016, por el Consejo Comunal Agua Larga, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE BASTIDAS BRICEÑO.
Copia simple de acta de inspección judicial evacuada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07 de octubre de 2.016, en la solicitud de título supletorio tramitado en el expediente Nº A-133-2.016, de la nomenclatura interna de este Juzgado.
Copia simple de Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2.016, dictada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, otorgado a favor del ciudadano ANTONIO JOSE BASTIDAS BRICEÑO.
Testigos:
JUAN BAUTISTA SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número V- 12.996.151.
FRANKLIN JESUS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número V-26.451.829.
ALIRIO CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-12.044.422.
JOSE NEPTALI SANTIAGO ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V-15.431.145.
JUAN CARLOS SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número V-21.062.795.
En fecha 23 de noviembre de 2016, mediante auto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, procede admitir la demanda ordenando la citación de la parte demandada de autos, cursa del folio 38 al 39.
En fecha 27 de noviembre de 2015, mediante diligencia el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna las copias fotostáticas para la respectiva certificación y constitución del cuaderno de medidas, ratificando en el mismo acto la urgencia del caso; cursa al folio 41.
En fecha 12 de diciembre de 2016, mediante diligencia el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, antes identificado, solicita la certificación de los fotostatos simples del libelo de demanda y auto de admisión para acompañar la boleta de citación de la demandada de autos; riela al folio 42.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna la boleta de la citación personal firmada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, demandada de autos, cursante del folio 43 al 44.
En fecha 09 de Enero de 2017, mediante diligencia el abogado en ejercicio GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.026, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna escrito contentivo de la contestación de la demanda constante de 07 folios útiles y veinte anexos; cursa del folio 45 al folio 73.
En fecha 09 de Enero de 2017, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio JOAYHER AMADIS CARRILLLO, antes identificado, consigna acuse de recibo del oficio Nº 0363-16, debidamente practico el día jueves 22 de Diciembre de 2016 a la 1:30 p.m., ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana; riela del folio 60 al folio 62 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 17 de enero de 2017, el tribunal mediante auto insta al sujeto pasivo ciudadana Yajaira Briceño o en la persona de su apoderado Judicial Abogado en ejercicio GABRIEL ORTA, antes identificado, ha consignar los fotostatos simples del escrito presentado en fecha 09 de Enero de 2017, para ser certificados y agregado a las actas, a los fines de pronunciarse sobre la modificación del decreto cautelar proferido por este juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2016; riela al folio 63 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 17 de enero de 2017, el tribunal mediante auto fija para el día 13 de Febrero de 2017, a las 11:30 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; riela al folio 74.
En fecha 10 de Febrero de 2017, mediante diligencia el abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJIAS, antes identificado, renuncia al poder apud acta otorgado por el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 4.828.827, parte actora en la presente causa.
En fecha 13 de Febrero de 2017, el tribunal mediante auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica del estado Trujillo, a los fines que designe un funcionario que asuma la representación del actor, en virtud de la renuncia de su apoderado Judicial Abogado JOANYHER CARRILLO MEJIAS; en la misma fecha se libro oficio Nº 0047-17, riela del folio 76 al folio 77.
En fecha 15 de marzo de 2017, el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 4.828.827, asistido por el abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 77.632, y el apoderado judicial de la parte demandada el Abogado en ejercicio GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.026, quien manifiesta a su vez actuar en representación de la empresa “AGROPECURIA EL MANTECAL” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 31 de marzo de 2004, bajo el Nº 67, Tomo 3-A, mediante diligencia que riela del folio 79 al 83, exponen lo siguiente:
“el despacho de hoy quince (15) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017), presentes ante este Tribunal ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula Nº V-4.828.827, asistido por el abogado FÉLIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.632; GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39026, con el carácter de apoderado de la parte demandada YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.457.658, quien a su vez actúa en este acto en representación de la empresa "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, el día Treinta (31) de marzo del 2.004, bajo el Nº 67, Tomo 3-A, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, conforme a poder que le fue otorgado en fecha 27 de Enero de 2017, bajo el Nº 36, Tomo 10, Folios 113 hasta el 115, expusieron: A objeto de poner fin al presente juicio, declaramos: PRIMERO: La parte demandante, ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, desiste de la demanda de derecho a paso a que se contrae las presentes actuaciones. SEGUNDO: Los lotes de terreno propiedad de "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, que le pertenecen conforme consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 26/05/2004, bajo el Nº 18, Tomo 2, Protocolo 1º y los lotes de terreno que le pertenecen a YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, conforme consta en documento protocolizado ante la citada Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta, en fecha 24/09/2004, bajo el Nº 41, Tomo 2, Protocolo 1º, que conforman el fundo conocido como "El Mantecal" ubicado en el sector "El Pajarito de Tuñame", Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, son atravesados por una vía de penetración agrícola interna privada objeto del juicio, cuyas características, son: 1) Se inicia o tiene su entrada por medio de un primer portón ubicado al margen derecho de la carretera pública asfaltada en sentido Las Mesitas de Niquitao-Tuñame y finaliza en terrenos de "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A; que colindan con terreno propiedad de Mercedes Araujo Briceño, y en parte de su recorrido esta vía de penetración agrícola privada está conformada, entre otros, por dos (2) tramos que se describen, así: Primer Tramo: con una longitud aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS (650 MTS), contados a partir del indicado primer portón ubicado en la entrada del fundo "EL MANTECAL", pasando por un segundo portón ubicado en esta misma vía de penetración interna en sentido Este a Oeste, hasta llegar al punto P-08 del lote 5-B propiedad de "AGROPECUARIA EL MANTECAL C.A", del levantamiento topográfico que adelante se indica; y un Segundo Tramo: con una longitud aproximada de SESENTA METROS (60,00 MTS), contados a partir de la indicada vía de penetración interna, en el cual se cruza a la izquierda, atravesando el lote de terreno 1-B, también propiedad de "AGROPECUARIA EL MANTECAL C.A", que colinda con parte del lote de terreno que adelante se describe que tiene bajo su posesión ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS. 2) Es de tierra y piedra y tiene un ancho en todo su recorrido de aproximadamente CINCO METROS (5 MTS); y 3) Los señalados dos (2) tramos de carretera tienen una longitud total de aproximadamente SETECIENTOS DIEZ METROS (710,00 MTS) y colinda por ambos lados en parte con terrenos propiedad de YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS y en parte con terrenos de "AGROPECUARIA EL MANTECAL C.A".- TERCERO: El terreno que tiene bajo su posesión ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, descrito en el libelo de la demanda, que colinda con terrenos propiedad de YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS y "AGROPECUARIA EL MANTECAL C.A", ubicado en el indicado fundo "EL MANTECAL", ubicado en el indicado sitio denominado "El Pajarito de Tuñame", y esta mensurado y alinderado, así: Por la Cabecera: En una longitud de Doscientos Metros (200 mts), con terrenos que fueron de Rosendo Briceño, hoy de "AGROPECUARIA EL MANTECAL C.A", Por el Pie: En la misma longitud que por la cabecera de Doscientos Metros (200 mts), con terrenos que fueron de José Adelmo Briceño; Por el Lado Derecho: En una longitud de Treinta Metros (30 mts), mirando hacia la Cabecera, con terrenos que fueron de Rosendo Briceño, hoy en parte con terrenos de "AGROPECUARIA EL MANTECAL C.A", y de YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS; y Por el Lado Izquierdo: En una longitud de Treinta y Seis (36 mts), con terrenos que fueron de Jesús Manuel Carrillo y de "AGROPECUARIA EL MANTECAL C.A". Este lote de terreno anteriormente deslindado que tiene bajo su posesión ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, tiene su acceso por medio de una vía privada o interna ubicada al pie o sur del mismo y se comunica con la expresada carretera asfaltada que conduce de Las Mesitas de Niquitao-Tuñame, pero en la actualidad no se encuentra apropiada para el paso de vehículos.- TERCERO: "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, en este acto le concede "DERECHO DE PASO" al mencionado ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, sobre los dos aludidos tramos que conforman parte de la expresada carretera o vía de penetración interna que atraviesa el fundo "EL MANTECAL", para destinarla al transporte de personas y bienes agrícolas, únicamente en el horario comprendido de seis de la mañana (6:00 a.m) a seis de la tarde (6:00 p.m), bajo las siguientes condiciones: 1) ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, no podrá ceder ni traspasar total o parcialmente dicho derecho de paso sin la autorización previa y por escrito notariado de "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A. 2) ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, única y exclusivamente se hace responsable por los daños y perjuicios que él o las personas que le trabajen o los acompañen, puedan causar a los bienes y personas que laboren o habiten en los terrenos propiedad de "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, y de YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS. 3) Ni "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A. ni YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, se hacen responsables de los daños y perjuicios que eventualmente puedan sufrir ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, o sus trabajadores o las personas que los acompañen, ni por los bienes de estos que puedan sufrir al transitar por los expresados dos (2) tramos de la vía de penetración interna sea cual fuese su causa u origen. 4) Las partes aquí contratantes sufragarán de manera individual los daños que puedan sufrir los dos (2) descritos tramos de la vía que se ocasionen por motivo de imprudencia, negligencia o dolo por el mal uso de maquinaria agrícola y pesada o cualquier otro vehículo que utilicen o sus trabajadores puedan ocasionar a dichos tramos de vías. Estos daños deberán ser reparados en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios consecutivos, contados a partir de que se produzca el respectivo deterioro por la persona a quien le corresponda. 5) ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS se obliga a acondicionar a sus únicas y propias expensas el referido tramo de la vía de aproximadamente SESENTA METROS DE LONGITUD (60 mts), igualmente se obliga en el plazo diez (10) días continuos a colocar los dos (2) portones dentro del deslindado terreno que él ocupa en la misma ubicación que señala el referido levantamiento topográfico como portones "3" y "4", sin que pueda exigirle contraprestación alguna a "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A; en el plazo diez (10) días continuos siguientes al día de hoy. 6) En virtud de que ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, sin la autorización de "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, realizó trabajos con maquinaria pesada para el mejoramiento del lote de terreno que él tiene en posesión y removió el antiguo lindero perimetral de cava de piedra que separaba el lote de terreno propiedad de "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, del deslindado terreno que él tiene bajo su posesión, queda obligado también a sus únicas y propias expensas en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de este escrito ante el tribunal a levantar una nueva cerca perimetral de estantillos de madera de primera, con alambre de púas de cuatro pelos, en el mismo lugar en que se encontraba la de cava de piedra, sin que pueda exigirle a "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, reembolso alguno. 7) "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS y ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, se obligan que al atravesar los portones procederán a cerrarlos con llave, cada vez, y a tomar todas las medidas pertinentes para lograr la seguridad de las personas y sus bienes ubicados en el fundo "El Mantecal". 8) Los gastos de mantenimiento y conservación de los dos (2) señalados tramos de la vía, sobre los cuales se concede derecho a paso, serán sufragados en la forma siguiente: A) Los primeros CUATROCIENTOS METROS (400 MTS) de longitud contados desde el portón Nº 1 hasta el portón Nº 2 serán pagados por partes ¡guales entre "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS y YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, cada vez que esta parte de la vía lo amerite; B) Los siguientes DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 MTS) de longitud contados desde el portón Nº 2 hasta llegar al indicado punto de referencia P-8, del indicado lote de terreno 5-B de "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, por partes iguales entre ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS y "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A; y C) El tramo de SESENTA METROS (60 MTS) de longitud única y exclusivamente pagará ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS los gastos de mantenimiento y conservación incluyendo los de innovación y mejoramiento de este tramo de la vía, sin que pueda exigirle contraprestación alguna a "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, por estos trabajos. 9) "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, entregará a ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, un juego de llaves correspondientes a los portones Nº 1 y Nº 2, no pudiendo ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS colocar otros candados sin la autorización previa y por escrito de dicha empresa. 10) ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, no podrá acometer ninguna obra que involucre o afecte la varias veces señalada carretera de penetración interna, sin autorización dada por escrito de "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A excepto aquellas que sean para mantenimiento y conservación de dicha vía. 11) ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS se compromete a no obstaculizar el paso de personas y vehículos que utilicen los dos (2) expresados tramos de la vía. Se deja expresa constancia que YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, en el horario que adelante se indica colocará una tubería para riego en la expresada vía sobre la que se constituye derecho de paso la cual no podrá ser desconectada sin su autorización por escrito durante el turno que le corresponde para regar su sembradío; en tal virtud quedará suspendido temporalmente el derecho de paso de ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS. 12) Cualquiera de las partes aquí contratantes que incumpla con las obligaciones aquí contraídas pagará al otro por concepto de daños y perjuicios, el equivalente en dinero efectivo a TRESCIENTAS (300) Unidades Tributarias, aparte de sufragar en su totalidad los gastos del daño causado cada vez que esto ocurra. Lo cual deberá realizar en un plazo no mayor de cinco (05) días continuos. Todo sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, incluyendo las establecidas en el artículo 1167 del Código Civil.- CUARTO: Las partes aquí contratantes a los fines de una mayor precisión y ubicación de los expresados tramos de la vía sobre la que se constituye DERECHO DE PASO, y los linderos de los terrenos colindantes acompañan debidamente firmados en señal de conformidad con levantamiento topográfico en el cual remarcan en amarillo los dos (2) mesurados tramos de la vía, y fucsia la línea perimetral que separa el deslindado lote de terreno que tiene bajo su posesión ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS de los terrenos propiedad de "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, y de YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS. QUINTO: "AGROPECUARIA EL MANTECAL" C.A, YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS y ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, se obligan a cumplir como un buen "PADRE DE FAMILIA" con todas y cada una de las obligaciones y deberes contraídos en virtud de este contrato y las que por ley le correspondan. SEXTO: La parte aquí contratante que incumpla con cualquiera de las obligaciones aquí contraídas, queda obligada a pagar los gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios de abogados que se ocasionen por razón de dicho incumplimiento.- SÉPTIMO: Nada tienen que reclamarse recíprocamente ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS y YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, por concepto de honorarios profesionales de abogado ni por costas procesales, ni los abogados que los hayan asistidos o representados en el proceso. Cada parte tendrá a su cargo el pago de honorarios de sus abogados en el presente juicio.- OCTAVA: YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS cede a ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, derecho de agua para riego bajo los siguientes términos y condiciones: 1) El agua para riego será tomada a través de una tubería de tres pulgadas (3") de diámetro la cual tiene su boca toma en una naciente de agua ubicada en terrenos de la cedente YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS. 2) Se establecen los turnos de riego así: a) a YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, los días domingos, lunes, martes y miércoles, en el horario comprendido de 7:00a.m a 5:00 p.m; y b) a ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, los días Jueves, Viernes, Sábados, en el horario comprendido de 7:00 a.m a 5:00 p.m.- 3) Los gastos de mantenimiento, conservación, reparación, reinstalación y restitución de dicha tubería y demás implementos de riego serán sufragados por partes ¡guales entre YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS y ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS.- NOVENA: Finalmente solicitamos a este Tribunal se sirva impartirle el carácter de cosa juzgada a la presente transacción y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.”.(sic)(Resaltado del Tribunal)
En fecha 21 de Marzo de 2017, este Tribunal mediante auto difiere por tres días continuos el lapso a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, en razón del exceso de trabajo en distintas causas y solicitudes; riela al folio 84.
CUADERNO DE MEDIDAS
En el presente juicio por derecho de paso, el actor requiere le sea decretado a su favor Medida Innominada de Paso Provisional, “…por una vía de acceso ubicada a un costado de la carretera asfaltada del sector el pajarito de Tuñame del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a través de la cual se tiene acceso a un inmueble ubicado en dicho sector sobre el cual ejerzo la posesión agraria y que posee una superficie aproximada de Una Hectárea con Siete Mil Doscientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (1 ha con 7.235 mts2)…”. (Resaltado del Tribunal); promoviendo a tales efectos, los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
JUAN BAUTISTA SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número V- 12.996.151.
FRANKLIN JESUS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número V-26.451.829.
ALIRIO CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-12.044.422.
Documentales:
Copia Simple de acta de inspección judicial evacuada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07 de octubre de 2.016, en la solicitud de título supletorio tramitado en el expediente Nº A-133-2.016, de la nomenclatura interna de este Juzgado.
Inspección Judicial:
Sobre el lote de terreno ubicado en el sector conocido como el pajarito de Tuñame del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
En fecha 28 de Noviembre de 2016, se aperturò el Cuaderno de Medidas y se procedió admitir las testimoniales fijando la oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Lunes 12 de Diciembre de 2016, en igual orden este Tribunal procedió admitir la inspección judicial fijando su evacuación para el día martes 13 de diciembre a las 12:00 m, designándose como practico auxiliar- practico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo LEONEL RAMÓN TORRES MATOS, librándose en la misma oportunidad su boleta de notificación; riela del folio 19 al 20 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 12 de Diciembre de 2016, se escuchó la deposición de los ciudadanos JUAN BAUTISTA SANTIAGO SANTIAGO, FRANLIN JESÚS SANTIAGO, y ALIRIO CARRILLO, titulares de las cedulas de identidad números 12.996.151, 26.451.829 y 12.044.422, a los efectos del requerimiento cautelar; actas que corren insertas del folio 21 al folio 26 del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de diciembre de 2016, se practicó la Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del requerimiento cautelar, designándose como practico auxiliar- practico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo JESUS HUMBERTO MONTERO, titular de la cedula de identidad numero 18.733.936, Servidor Publio adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo; acta que riela del folio 27 al folio 30 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, este Tribunal declaró procedente la medida cautelar innominada de paso provisional, a favor del solicitante de autos ciudadano Antonio Briceño Bastidas; decisión que riela del folio 31 al folio 46 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, este Tribunal mediante auto fijo para el día 15 de diciembre de 2016 a las 12:30 p.m., la ejecución del decreto cautelar proferido, ordenándose en la misma oportunidad librar oficio Nº 0357-16, a la Oficina Administrativa Regional solicitando apoyo para el suministro de un vehiculo para el traslado del tribunal; riela al folio 47 al 48 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, este Tribunal precedió a ejecutar el decreto cautelar proferido en fecha 14 de Diciembre de 2016, en el cual se decreto la procedencia de la Medida Innominada de Derecho de Paso Provisional, designándose como practico fotógrafo al ciudadano EDER EDIXON GARCIA SUARES y como practico cerrajero herrero del tribunal para la presente ejecución al ciudadano ROBERTO ANTONIO JAIME HERNANDEZ; acta que corre del folio 49 al folio 52 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio JOAYHER AMADIS CARRILLLO, antes identificado, mediante diligencia solicita se oficie al comando de la Guardia del Pueblo Trujillo (Base de Misiones Tuñame), para que garanticen que se cumpla la medida decretada; riela al folio 53 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 21 de Diciembre de 2016, el Tribunal mediante auto complementario ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana (Guardia del Pueblo), a los fines que tengan conocimiento del presente decreto cautelar y a su vez coadyuven en su cumplimiento, se libró el oficio Nº 0363-16, en la misma oportunidad; riela del folio 54 al folio 56 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 21 de Diciembre de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio JOAYHER AMADIS CARRILLLO, antes identificado, mediante diligencia solicita ser designado como correo especial a los fines de entregar oficio Nº 0363-16; riela al folio 57 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 21 de Diciembre de 2016, el Tribunal mediante auto designa como correo especial al abogado en ejercicio JOAYHER AMADIS CARRILLLO, antes identificado, a los fines que haga entrega el oficio Nº 0363-16; riela al folio 58 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 21 de Diciembre de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio JOAYHER AMADIS CARRILLLO, antes identificado, mediante diligencia retira el oficio el oficio Nº 0363-16; riela al folio 59 del Cuaderno de Medidas.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)
En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numeral 3° y 15°, establecen:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15° le otorga al Juez Agrario competencia para conocer en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 3° de dicha disposición legal, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara
Con relación a la competencia por el territorio, la pretensión versa sobre un lote de terreno ubicado en el sector conocido como el Pajarito de Tuñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del estado Trujillo. Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en el sector conocido como el Pajarito de Tuñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, por ello es que este Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
En este contexto, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.” (Resaltado del Tribunal)
En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la Autocomposición procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que La Autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones sin lesionar a su vez el respectivo medio de Autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez del presente acuerdo; ahora bien, quien aquí juzga considera que la practica de los distintos medios de Autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2.017 ut supra transcrito. Así se decide
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada en fecha 15 de marzo de 2017, entre el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO BASTIDAS, (Demandante) titular de la cédula de identidad número 4.828.827, asistido por el abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO BONAIUTO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 77.632, y el apoderado de la demandada YAJAIRA COROMOTO BRICEÑO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.457.658; abogado en ejercicio GABRIEL ORTA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.026, en el presente juicio por derecho de paso sobre un inmueble ubicado en el sector conocido como el Pajarito de Tuñame, Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Colinda con vía de penetración con una medida aproximada de Doscientos Noventa y Seis con Cuarenta y cinco metros lineales (296.45 mts); Sur: Colinda con terrenos ocupados por Isaul Quintero, Neptalí Santiago y Homero Carrillo con una medida aproximada de Doscientos cinco con sesenta y seis metros lineales (250.669 mts); Este: colinda con terrenos ocupados por Yajaira Briceño con una medida de ciento diez con cincuenta y un metro lineales (110.51 mts); y por el Oeste: colinda con terrenos ocupados por Manuel Carrillo, con una medida aproximada de cuarenta y uno con ochenta y tres metros lineales (41.83 mtsl); Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
En la misma fecha siendo la 03:20 p.m.., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
JCAB/GG/AO
EXP Nº A-0519-2016
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