REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 29 de marzo de 2017
206° y 157°
En el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, intentada por el abogado en ejercicio ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, inscrito en el Instituido de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.752, apoderado judicial del ciudadano FERNANDO ALBERTO VILORIA ASENCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.237.838, en contra del ciudadano JOVITO MARCELINO PACHECO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.302.812, expediente signado bajo el número A-0338-2014; este sentenciador en fecha 26 de enero de 2017, declaró Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil consistente en la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Ahora bien por cuanto la misma se encuentra firme y vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2017 estampada por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 58.080, mediante la cual solicita que se oficie al Registro Público a los fines que dicha medida sea suspendida al referido inmueble así como se deje sin efecto el decreto de No Innovar dictado en contra de su representado; en consecuencia, al ser declarado desechado y extinguido el proceso se ordena Levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2015 sobre un inmueble denominado Loma de San Bernabé, ubicado en la Parroquia Monseñor Jáuregui, municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: con propiedad de Mercedes Araujo Sáez y María Cleotilde Sáez, separada por cerca de alambre de púas; Sur: Carretera Nacional Boconó – Niquitao, con propiedad de Juana Camacho y Edgar Camacho, separada por cerca de alfajol; Este: vía de penetración que separa propiedades de Miriam Camacho, Jovito Pacheco y los Araujos Sáez; y Oeste: con Sucesión Henríquez, separado con cerca de alambre de púas; inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro del municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 20 de Mayo de 2004, bajo el número 5º, tomo 4°, protocolo primero, segundo trimestre; en igual orden, y conforme a lo requerido se ordena Levantar la Medida de Paralización de Edificación y de No Innovar sobre un inmueble ubicado en el sector Loma de San Bernabé-Potreritos, parroquia Monseñor Jáuregui, municipio Boconó del estado Trujillo, con una superficie aproximada de una hectárea y media (1,5 ha), con los siguientes linderos: Frete (Sur): carretera que conduce a Niquitao; Fondo (Norte): terreno ocupado por Mercedes Araujo Sáez y Maria Cleotilde Sáez; Costado Derecho (Oeste): terreno ocupado por Sucesión Henríquez; y Costado Izquierdo (Este): vía de penetración que conduce al Río Burate; se ordena oficiar al Registro Público Inmobiliario del municipio Boconó del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Se ordena agregar copias certificadas del presente auto al Cuaderno de Medidas a costa de la parte demandada diligenciante. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA.-
JCAB/GG/RM
EXP Nº A-0338-2014