REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de marzo de 2017
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2017 estampada por el abogado en ejercicio ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, apoderado judicial del actor en el presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de admitir la demanda a los fines se otorgue el lapso correspondiente para contestar la misma, de diez (10) días hábiles conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados; ahora bien, quien aquí decide en primer orden hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de octubre de 2014, al admitirse la presente demanda por Estimación e Intimación de honorarios Profesionales incoada en fecha 28 de julio de 2.014, por el abogado en ejercicio AQUILES MARCANO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.048, en contra de los ciudadanos IRIS DEL VALLE LISBOA VIUDA DE AYOUB, ADIB HANNA AYOUB LISBOA, SALEM MARIANA AYOUB LISBOA y YOHNNIRIS DEL VALLE AYOUB LISBOA, titulares de las cédula de identidad números 4.027.121, 11.031.977, 11.704.910 y 14.036.426, presentada vía incidental en el juicio por PARTICIÓN, intentado por la ciudadana JESSIKA VANESSA AYOUB LISBOA, titular e la cédula de identidad número 15.534.793, por los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano HANNA MIKHAEL AYOUB NADER, cónyuge de IRIS DEL VALLE LISBOA y padre de todos los antes mencionaos; el Tribunal en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN, aunado al otorgamiento de cinco (05) días como término de distancia, emplazó a los intimados para su comparecencia concedió cinco (05) días de despacho, siendo el caso que tramitada la citación y requerido el Defensor Público Agrario durante su curso, falleció la ciudadana IRIS DEL VALLE LISBOA VIUDA DE AYOUB, plenamente identificada, procediendo este sentenciador en fecha 16 de diciembre de 2016 a reponer la causa al estado en que se encontraba en fecha 02 de octubre de 2014, oportunidad en la cual se admitió la demanda revocándose parcialmente el referido auto de admisión de demanda solo a los efectos del término de distancia allí acordado, declarándose la nulidad del resto de las actuaciones; ordenándose citar nuevamente a los intimados de autos, concediéndosele el término de distancia de seis (06) días; ello como consecuencia que el actor de forma expresa indicó que el domicilio de los demandados a excepción de SALEM MARIANA AYOUB LISBOA, el de mayor distancia es el Estado Miranda y el Distrito Capital, dejando a salvo el decreto cautelar proferido por este juzgado en fecha 14 de agosto de 2015, y que riela del folio 12 al 15 del cuaderno de medidas de la presente causa; en el cual se declaró: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble denominado Hacienda la Ayoubera ubicada en Las Lomas, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos de los Valera separados por una cerca de alambre; Sur: Carretera Nacional Boconó-Flor de Patria; Un Costado: Via de penetración que va al Boquerón; Otro Costado: Terreno de los herederos de Carmelita Castellano separado por un zanjon; Inmueble protocolizado por ante la oficina de registro del municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 30 de marzo de 1983, bajo el número 86, tomo primero, protocolo primero.
De igual manera, el Tribunal en el referido auto y vista la existencia de la prueba fehaciente de la muerte de la codemandada IRIS DEL VALLE LISBOA DE AYOUB según Acta de Defunción inserta al folio 148 de la pieza principal y de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como el criterio jurisprudencial de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de agosto de 2010, ordenó la citación de los herederos conocidos de la codemandada del presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, IRIS DEL VALLE LISBOA DE AYOUB (+) a los ciudadanos ADIB HANNA AYOUB LISBOA, SALEM MARIANA AYOUB LISBOA y YOHNNIRIS DEL VALLE AYOUB LISBOA, plenamente identificados, quienes constituían a su vez con la de cujus el litisconsorcio pasivo, ordenándose la citación de los mismos.
Así las cosas, el Tribunal vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2017, estampada por el abogado en ejercicio ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, apoderado judicial del actor de la presente incidencia, considera necesario reponer la causa al estado de pronunciarse el Tribunal sobre la admisión de la demanda, puesto que efectivamente se evidencia que el Tribunal al otorgar los cinco (05) días de despacho como lapso de emplazamiento, efectivamente se hace tangible la vulneración del orden público puesto que la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES se debe tramitar conforme a su procedimiento especial adecuándose a su vez a los principios rectores del Derecho Agrario, procedimiento éste establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados; corrigiéndose la falta cometida y de esta forma darle la correcta direccionalidad al proceso, garantizando de esta forma el debido proceso, todo ello de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Resaltado de este Tribunal).
Así como también en lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en Sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000 en las que estableció:
"…Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición”. (Resaltado de este Tribunal).
De igual forma, resulta importante resaltar que el Tribunal al ordenar la citación de los herederos conocidos de IRIS DEL VALLE LISBOA DE AYOUB (+), en auto de fecha 16 de diciembre de 2016, omitió llamar como heredera conocida a la ciudadana JESSIKA VANESSA AYOUB LISBOA, quien a su vez es la actora del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, ciudadana ésta a la cual se le ordena citar en lo que corresponde a la cuota parte del incremento con ocasión a la de cujus IRIS DEL VALLE LISBOA DE AYOUB (+), ordenándose citar igualmente a los ciudadanos ADIB HANNA AYOUB LISBOA, SALEM MARIANA AYOUB LISBOA y YOHNNIRIS DEL VALLE AYOUB LISBOA, plenamente identificados, en su condición de codemandaos en la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, al igual que en su condición de herederos conocidos de IRIS DEL VALLE LISBOA DE AYOUB (+), ahora bien, repuesta la causa y revocándose el auto de admisión de demanda de fecha 02 de octubre de 2014, la referida actuación implica la declaratoria de la nulidad de los actos posteriores, en este contexto, quien aquí decide, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y por cuanto el tribunal consideró lleno los extremos de ley, deja a salvo el decreto cautelar proferido por este juzgado en fecha 14 de agosto de 2015, y que riela del folio 12 al 15 del cuaderno de medidas de la presente causa; en el cual se declaró: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble denominado Hacienda la Ayoubera ubicada en el Las Lomas, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos de los Valera separados por una cerca de alambre; Sur: Carretera Nacional Boconó-Flor de Patria; Un Costado: Vía de penetración que va al Boquerón; Otro Costado: Terreno de los herederos de Carmelita Castellano separado por un zanjon; Inmueble protocolizado por ante la oficina de registro del municipio Boconó del estado Trujillo en fecha 30 de marzo de 1983, bajo el número 86, tomo primero, protocolo primero. Así se decide.
Díctese nuevo auto de admisión de la demanda, intimándose a los demandados de autos a cancelar la cuantidad exigida por la parte actora, apercibiéndolos de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que conste en autos su intimación, más seis (06) días que se les concede como término de distancia, haciéndose saber a los intimados que dentro del lapso señalado deberán formular oposición o ejercer su derecho a retasa, toda vez que si no hicieren uso de ese derecho quedarán firmes los honorarios profesionales estimados por el demandante, advirtiéndoseles en igual contexto, que no habiendo oposición ni pago, la estimación quedará firme y se procederá a la ejecución forzosa, y que en caso de existir oposición, se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días, debiendo decidir el suscrito jurisdicente al día noveno (9º) , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena agregar copias certificadas del presente auto al cuaderno de medidas. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA.-
JCAB/GG/RM
EXP Nº A-0267-2014.(CUADERNO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES)