REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 03 de Marzo de 2017.
206° y 157°
EXPEDIENTE: Nº A-0537-2017
ASUNTO: “NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA”
ÚNICO:
En fecha 29 de Octubre de 2.015, es incoada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA; juicio interpuesto por la ciudadana YANETH DEL VALLE GARCIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.583.995, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOHNNI NEGRÓ SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.009; interpuesto en contra los ciudadanos JESUS MARIA OLMOS BAPTISTA, ERICSSON LEANDRO OLMOS Y JESÚS ALEJANDRO OLMOS GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.039.331; 27.245.798 y 23.594.562; quien se declaró incompetente para conocer y decidir este asunto por la materia y en virtud que las partes no ejercieron el recurso de Regulación de Competencia en fecha 13 de Diciembre de 2016, en consecuencia, declinó la competencia en éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Este tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:
En fecha 29 de Octubre de 2.015, es incoada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA; juicio interpuesto por la ciudadana YANETH DEL VALLE GARCIA PAREDES, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOHNNI NEGRÓ SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.009; interpuesto en contra los ciudadanos JESUS MARIA OLMOS BAPTISTA, ERICSSON LEANDRO OLMOS Y JESÚS ALEJANDRO OLMOS GARCIA.
En fecha 02 de Noviembre del 2015, el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto ordena darle entrada al presente expediente bajo el numero 13.783 y en cuanto a la admisión del mismo se pronunciara por auto separado, una vez que la parte actora introduzca las documentales que menciona en el libelo de demanda.
En fecha 13 de Enero de 2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, admite la presente ordenándose librar boletas de citación a los ciudadanos JESUS MARIA OLMOS BAPTISTA, ERICSSON LEANDRO OLMOS Y JESÚS ALEJANDRO OLMOS GARCIA. demanda y de igual forma decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: un lote de terreno que mide trece metros (13m) de frente por DIEZ METROS (10M) de fondo, ubicado en la Aldea La Palma, Jurisdicción del Municipio Autónomo Escuque del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Calle Publica, FONDO Y UN COSTADO: Propiedad de Eduardo Olmos. SEGUNDO: Una huerta de café ubicado en el Sector La Palma, Jurisdicción del Municipio Escuque del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: CABECERA: Casa propiedad del vendedor; FONDO Y UN COSTADO: Propiedad de la Sucesión Olmos; TERCERO: Tablones de café en terreno que es o fue de Bertilio Soto, en el sitio la Horta, aldea La Palma, jurisdicción del Municipio Escuque, Estado Trujillo, con los siguientes linderos: CABECERA: Con cultivos que son o fueron de Ramón Castro, PIE: Camino que conduce a San Rafael, POR UN COSTADO: Quebrada y terrenos que son o fueron de Enrique Matheus, Segundo: un tablón de café denominado El Comercio, en terrenos que es o fueron de la Sucesión Giacopini, ubicado en la Aldea La Palma, Jurisdicción y Municipio Escuque del Estado Trujillo con los siguientes linderos: CABECERA Y UN COSTADO: Cafetal que es o fue de Alejandro Alizo, PIE. Terreno de la Posesión La Esmeralda, POR EL OTRO COSTADO. Con terrenos que es o fue de la Sucesión Giacopini, Tercero: un tablón de café en terrenos de la Posesión La Esmeralda, ubicado en La Aldea La Palma, jurisdicción Municipio Escuque del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: CABECERA Y UN COSTADO: Con cafetal que son o fueron de Alejandro Alizo y Eleazar Uzcategui, POR EL OTRO COSTADO. Con terrenos de la Posesión La Esmeralda; ordenándose así oficiar al Registrador Publico de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo.
En fechas 10 de Febrero de 2016; 10 de Marzo de 2016 el alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, consigna mediante diligencia boletas de citación de los ciudadanos ERICSON LEANDRO OLMOS GARCIA Y JESUS ALEJANDRO OLMOS GARCIA, dejando constancia que en las dos oportunidades encontró la residencia cerrada; de igual forma deja constancia en la diligencia de fecha 10 de marzo de 2016, que no se ha dirigido a la residencia del ciudadano JESUS MARIA OLMOS BAPTISTA.
En fecha 01 de abril de 2016, el alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, consigna mediante diligencia boleta de citación del ciudadano JESUS MARIA OLMOS BAPTISTA, quien se negó a firma dicha boleta de citación.
En fecha 25 de Julio de 2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto se ordena librar cartel de citación a los ciudadanos ERICSON LEANDRO OLMOS GARCIA, JESUS ALEJANDRO OLMOS GARCIA Y JESUS MARIA OLMOS BAPTISTA.
En fecha 18 de Octubre de 2016, el abogado JOHNNI NEGRON SALAS, consigna dos ejemplares, correspondiente a la citación cartelaria de los ciudadanos ERICSON LEANDRO OLMOS GARCIA, JESUS ALEJANDRO OLMOS GARCIA Y JESUS MARIA OLMOS BAPTISTA.
En fecha 13 de Diciembre DE 2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaró incompetente para conocer y decidir este asunto por la materia y en virtud que las partes no ejercieron el recurso de Regulación de Competencia; así mismo, en fecha 16 de Enero de 2017, ordena la remisión del expediente 13.783 al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo.
En 09 de Febrero de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, le da entrada bajo la nomenclatura A-0205-2017; y en vista que fue remitido erróneamente a este juzgado, se ordeno remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo.
En fecha 20 de Febrero de 2017, se recibe el expediente en este juzgado con competencia agraria.
En fecha 03 de Marzo de 2017, la secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, mediante auto le da entrada al respectivo expediente; signándosele la nomenclatura de este despacho bajo el numero A-0537-2017.
Ahora bien, el suscrito previo al pronunciamiento sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El legislador patrio con el objeto de delimitar la competencia por la materia efectivamente constata que nuestro legislador patrio en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula los asuntos que deben conocer los tribunales agrarios, en este contexto, establece “.“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…” (Resaltado del Tribunal)
De esta disposición legal aquí referida, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, siendo que en objeto de la demanda, así como de las documentales acompañadas se evidencia el elemento de la agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones; elemento éste que resulta determinante para la determinación de la competencia.
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Constatándose conforme las documentales acompañadas, el inmueble objeto de la controversia está ubicado en la Aldea La Palma, Jurisdicción del Municipio Autónomo Escuque del Estado Trujillo, en consecuencia se verificó la competencia de éste juzgado con competencia agraria conforme al territorio; en consecuencia este juzgado Primero de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA; juicio interpuesto por la ciudadana YANETH DEL VALLE GARCIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.583.995; interpuesto en contra los ciudadanos JESUS MARIA OLMOS BAPTISTA, ERICSSON LEANDRO OLMOS Y JESÚS ALEJANDRO OLMOS GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.039.331; 27.245.798 y 23.594.562. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg.GEOVANNA GODOY
SECRETARIA-
JCAB/GG/AVG
EXP Nº A-0537-2017
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