REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 31 de Marzo de 2017
206° y 157°
Revisada como ha sido el curso de la presente causa en el cual el ciudadano AURELIANO GIL, titular de la cedula de identidad numero 3.212.302 incoa demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, en contra del ciudadano CONRRADO LUIS DABOIN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero 3.524.519; reconvincente por Acción Posesoria por Despojo; y del llamado forzoso como tercero a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES; en fecha 27 de marzo de 2.017, de conformidad con el articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se celebro la Audiencia Preliminar; acta que corre inserta del folio 338 al 345; ahora bien, quien aquí decide observa que al día de hoy no consta la notificación del Procurador General de la Republica ordenada en fecha 05 de febrero de 2.016, en la cual se libro oficio Nº 0026-16 de conformidad con el articulo 94, hoy 108 del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; el cual establece lo siguiente:
“Articulo 108: Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la Republica de la admisión de toda demanda que obre directamente o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la Republica. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto”.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil unidades tributarias (1.000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la Republica o quien actué en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.”. (Resaltado del Tribunal).

En este sentido, quien aquí decide, considera prudente y necesario librar nuevamente el oficio, a los fines de la notificación del Procurador General de la Republica, dejando sin efecto el oficio signado con el Nº 0026-16 de fecha 05 de Febrero de 2.016; en el cual no se dio el termino de distancia a dicha institución; en tal orden se otorgan seis (06) días como termino de distancia, los cuales se computaran por días incontinuos, incluyendo sábados, domingos y días feriados, suspendiéndose el curso de la causa a los fines de practicarse la misma, advirtiendo que una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la Republica, comenzaran a transcurrir los seis (06) días de termino de distancia y vencido el mismo al día siguiente la causa se suspenderá por noventa (90) días continuos conforme a la norma ut supra transcrita. Resaltándose que vencida la suspensión este tribunal fijara los limites de la controversia dentro de los tres días de despacho siguientes; se ordena acompañar al respectivo oficio Copias Certificadas del escrito de demanda que riela del folio 01 al 08, auto de admisión de la demanda que riela del folio 27 al 28, contestación de la demanda-reconvención-llamado a terceros el cual riela del folio 59 al 82, así como del presente auto que riela del folio 346 al 347, instándose a la parte demandada-reconviniente a consignar los fotostatos simples correspondientes para su certificación. Se ordena comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuraduría General de la Republica, resaltándose que la respectiva comisión se librara una vez sean consignados y certificados los respectivos fotostatos. Así se decide.

Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-.
JCAB/GG/NP
EXP N° A-0427-2015.