REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 09 de Marzo de 2017
206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº A- 149-2017.
(DECLARATORIA DE COMPETENCIA).
ÚNICO:
Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elias de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en fecha 16 de Febrero de 2017, se declaró incompetente para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia, declinó la competencia a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Éste tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:
En fecha 25 de Enero de 2017, el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.155.497, debidamente asistido de la abogada en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 205.330, presenta Solicitud de Titulo Supletorio por ante el Tribunal Distribuidor Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, correspondiéndole al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acordando su entrada en fecha 02 de Febrero de 2017; sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Sector Mesa de los Cedros de la Parroquia Mosquey, Jurisdicción del Municipio Bocono del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Propiedad de agroalimentos los Andes y Sucesión Rivero, en extensión de doscientos treinta metros con noventa y cuatro centímetros (230,94 mts);Sur: Zanjon con agua, en extensión de trescientos treinta y siete metros con veinticuatro centímetros (337.24 mts) Este: Con propiedad de Damirez Terán y Manuel Rodríguez, en extensión de ciento sesenta y cuatro metros con noventa y ocho centímetros (164,98); Oeste: Quebrada Los Angeles, en extensión de doscientos veinticuatro metros con cero tres centímetros (224,03 mts); fundamentando su Solicitud de Titulo Supletorio en los siguientes hechos:
“…sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector Mesa de los Cedros de la Parroquia Mosquey, Jurisdicción del Municipio Bocono del Estado Trujillo, el cual tiene una superficie de 29.881,52 metros cuadrados (…); he construido a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, los siguientes bienes: tres (03) viviendas familiares, dos (02) Galpones, un (01) deposito y una (01) caballeriza (…).Habiendo invertido en dichas construcciones la cantidad de diez Millones Quinientos mil de bolívares (10.500.000 Bs.). Ahora bien, por cuanto carezco de titulo que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurias antes descritas,…”. (sic) (Resaltado por el Tribunal).
En fecha 02 de Febrero de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto se ordenó darle entrada y nùmero a la presente solicitud, instando a la parte solicitante a señalar el nombre y apellido de los testigos.
En fecha 07 de Febrero de 2017, el solicitante de autos ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, debidamente asistido de la abogada en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA, señalan los testigos que rendirán sus declaraciones en la oportunidad correspondiente a fin de que rindan sus declaraciones sobre los hechos alegados en autos, consignando en la misma oportunidad copias simples de cedula de identidad de los testigos promovidos.
En fecha 07 de Febrero de 2017, el solicitante de autos ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, otorgó Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA.
En fecha 10 de Febrero de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto fijó para el tercer día despacho hora para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 16 de Febrero de 2017, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud y ordena remitir la presente solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en tal sentido, en fecha 24 de Febrero de 2017, remitió el expediente como consecuencia de haber quedado firme la decisión en la que se declaro incompetente.
En fecha 08 de Marzo de 2017, se le da entrada a la presente solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ahora bien, este sentenciador previo a la consideración sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer la presente solicitud, es fundamental dejar sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden, se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Igualmente, observa éste Tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Así mismo el artículo 197 ordinal 15 de la misma ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
“15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria”.
De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos o solicitudes con ocasión a la actividad agraria sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, en el caso que nos ocupa versa sobre una Solicitud de Jurisdicción Voluntaria en la cual su situación fáctica es del conocimiento por la materia del tribunal declinado, haciendo especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto y en razón que el inmueble se encuentra ubicado en el Sector Mesa de los Cedros de la Parroquia Mosquey, Jurisdicción del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en tal sentido, éste Tribunal se declara competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
DISPOSITIVO:
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: QUE ES COMPETENTE ÉSTE TRIBUNAL PARA CONOCER EL ASUNTO PLANTEADO. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO ACC.-
JCAB/RM/AO
EXP Nº A-149-2017
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