República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
206º y 158º
EXPEDIENTE Nro. A-0170-2016
PARTE DEMANDANTE: JACINTO ANTONIO OCANTO BRACHO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.188.021.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOGADA LESBIA NUÑEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 163.238.
PARTE DEMANDADA: RONALD RIVERD ANDRADE CASTELLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.188.057.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ABOGADOS YASMIRA DA GRACA Y ROGEL GIOVANI DELGADO, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NUMEROS 65.494 Y 184.781, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
CAPITULO I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Observa este sentenciador que el presente procedimiento inició con interposición de demanda oral en fecha 13 de Abril de 2016, incoada por el ciudadano JACINTO ANTONIO OCANTO BRACHO, exponiendo entre otras cosas, que desde hace dos años ha venido trabajando como socio y medianero en la siembra de topocho, en un lote de terreno de una superficie de doscientos metros (200 mts), de largo por cien metros (100 mts) de ancho, ubicado en el parcelamiento El Silencio, sector Junín, kilometro 23, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vía de penetración agrícola, carretera ARIPI, SUR: calle El Silencio, ESTE: terreno del señor Pascual García y OESTE: terreno de la señora Zuleima Aguilar.
Igualmente, expuso el actor que sobre el referido lote ha desarrollado diversas labores agronómicas, como preparación de tierras, siembras y cosechas de topocho, siendo el caso que en fecha 27 de Marzo de 2016, el ciudadano Ronald Castellano, quien ha sido su socio, se dirigió hasta la casa del demandante diciéndole que desalojara las siembras que había venido trabajando, alegando que me dirigiera a la inspectora del trabajo para solicitar mi liquidación como un obrero y no como socio y medianero, no permitiéndole al actor volver al trabajo, dándole autorización a un hermano para cosechar las siembras haciendo cortes de las mismas.
En este sentido consigno el actor pruebas documentales que a su bien considero, así como promovió testimoniales, solicitando medida de protección agroalimentaria. Dicha acta contentiva de la demanda junto con sus respectivos recaudos rielan de los folios 01 al 12 del presente expediente.
En este sentido, en fecha 21 de Abril de 2016, se le dio entrada a la presente causa, ordenándose oficiar a la Coordinación de La Defensa Pública del Estado Trujillo, a los fines de que se le designara un defensor público en materia agraria al demandante de autos, por cuanto este se había presentado sin asistencia jurídica.
En fecha 25 de Abril de 2016, este Tribunal de oficio a los fines de salvaguardar el debido proceso, ordeno aperturar el cuaderno separado de medidas a los fines de pronunciarse sobre las medidas solicitadas por el actor en el acta contentiva de la demanda.
Al folio 20, riela diligencia presentada por el ciudadano Jacinto Ocanto, mediante la cual le otorga poder Apud-Acta, a la Abogada Lesbia Núñez, para que defienda sus derechos e intereses en la presente causa.
Asistido jurídicamente el demandado de autos, en fecha 14 de Junio de 2016, este Tribunal se declara competente para conocer y sustanciar la presente demanda, admitiendo la misma, y ordenándose librar la citación del demandado de autos.
En fecha 29 de Septiembre de 2016, tal como consta al folio 36, riela diligencia presentada por el demandado de autos Ronald Andrade, mediante la cual le otorga poder Apud-Acta a los Abogados Yasmira Da Graca y Rogel Delgado y en la misma fecha mediante diligencia separada cursante al folio 37 se da por citado en la presente causa.
Al folio 38, riela diligencia consignada por la apoderada judicial del demandante de autos, mediante la cual consigna acuerdo celebrado entre las partes por ante el Centro de Coordinación Policial N° 3, Sabana de Mendoza, Estación Policial N 3-1, de fecha 28 de Septiembre de 2016, fijando en este sentido este tribunal en fecha 05 de octubre de 2016, la celebración de audiencia conciliatoria en la presente controversia.
A los folios 41 al 60, riela escrito de contestación de demanda junto con sus respectivos recaudos presentado por el demandado a través de su co-apoderado judicial Rogel Delgado, presentado en fecha 07 de Octubre de 2016.
A los folios 64 al 66 riela acta por motivo de celebración de Audiencia Conciliatorio, de fecha 27 de octubre de 2016, donde para ese momentos las partes lo lograron llegar a un acuerdo.
En este sentido, en fecha 03 de marzo de 2017, los abogados Lesbia Núñez y Rogel Delgado, ya identificados en su carácter de apoderados judiciales de las partes en la presente causa, presentaron acuerdo transaccional celebrado entre las mismas, solicitando al Tribunal se suspenda la medida decretada en la presente causa, exponiendo el demandante su conformidad con dicho acuerdo.
CAPITULO II
DEL CUADERNO DE MEDIDAS DEL PRESENTE EXPEDIENTE:
Aperturado como fue el presente cuaderno de medidas, en fecha 03 de Mayo de 2016, el Tribunal evacuo inspección judicial en el lote de terreno objeto del conflicto a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por la parte actora tal como consta a los folios 06 al 09 del cuaderno de medidas.
Ne fecha 14 de Junio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la apoderada judicial del demandante de autos Abogada Lesbia Núñez, a ampliar la actividad probatoria a los fines de pronunciarse sobre la medida, promoviendo en tal sentido la referida apoderada pruebas testimoniales mediante diligencia consignada en fecha 20 de junio de 2016, evacuadas las referidas testimoniales en fecha 29 de Junio de 2016, tal como se desprende de los folios 22 al 25 con sus respectivos vueltos.
En consecuencia a lo anterior en fecha 12 de julio de 2016, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual decreto medida de protección a la producción agroalimentaria sobre el lote de terreno objeto del conflicto, cursante dicha sentencia de los folios 26 al 38.
Al folio 42 riela diligencia consignada por la ciudadana YADILI RONDON, técnico superior agrícola y labora en el Ministerio de Agricultura y Tierras, con sede en la ciudad de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, en su carácter de practico fotógrafo en la inspección judicial de fecha 03-05-2016, mediante la cual consigno tomas fotográficas de la referida inspección, cursante dichas fotografías de los folios 43 al 44 del cuaderno de medidas.
A los folios 62 al 65, riela acta de ejecución de medida de fecha 20 de Septiembre de 2016, cuyas tomas fotográficas fueron consignadas mediante diligencia presentada en fecha 29 de Septiembre de 2016, por la ciudadana Yadili Rondón, antes identificada.
CAPITULO III
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN:
Observa este Sentenciador, que en fecha tres (03) de Marzo de 2017, fue presentado por ante este Tribunal escrito contentivo de acuerdo transaccional realizado por los Abogados Lesbia Núñez y Rogel Giovani Delgado, inscritos en el Impreabogado, bajo los números 163.238 y 184.781, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Jacinto Antonio Ocanto Bracho (Demandante) y Ronald Riverd Andrade Castellanos (Demandado), plenamente todos identificados en autos dicho acuerdo transaccional es del tenor siguiente:
“En el día de hoy Viernes, 03 de marzo del 2017, en horas de Despacho, nos presentamos por ante la secretaria de este Digno Tribunal de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Los Ciudadanos LESBIA NUÑEZ y ROGEL GIOVANI DELGADO, Abogados en Ejercicio, Inscritos en el Impreabogado N° 163.238 y 184.781 respectivamente, actuando en nuestra condición de Apoderados judiciales de los Ciudadanos JACINTO ANTONIO OCANTO BRACHO (Demandante) titular de la cedula de identidad N° 15.188.021, y RONALD RIVERD ANDRADES CASTELLANOS (Demandado) titular de la cédula de identidad N° 15.188.057, en la Causa signada con la Nomenclatura Judicial N° A-0170-2016, llevada por ante ese Tribunal. Por medio de la presente Transacción, declaramos de conformidad con el Artículo 194 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, que textualmente expresa: “Las partes podrán celebrar transacciones en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.”, (en negrillas es nuestro), que hemos decidido ponerle fin al presente juicio y/o Demanda de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, cuya transacción se realiza en los siguientes términos:
PRIMERO: El apoderados judicial del demandado RONALD RIVERD ANDRADES CASTELLANOS, consigna en este acto Recibo N° 830358974 de fecha 03/03/2017, de la Transferencia realizada Vía On line del Banco Banesco en la cuenta de Ahorros N° 001340402014025018317, perteneciente a la Abogada LESBIA NUÑES APODERADA del Demandante, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.), QUE SE OTORGARAN AL Ciudadano JACINTO ANTONIO OCANTO BRACHO (Demandante) titular de la cedula de identidad N° 15.188.021, como Pago de la transacción y finiquito de la demanda incoada contra el ciudadano RONALD RIVERD ANDRADES CASTELLANOS (Demandado).
SEGUNDO: Solicitamos a este Tribunal, suspenda la medida decretada, en el Presente Juicio, igualmente pedimos se homologue el Presente Acuerdo Amistoso, y se tomo como Cosa Juzgada.
TERCERO: Con la ejecución de la Presente Transacción, la Parte Demandante JACINTO ANTONIO OCANTO BRACHO, queda conforme, no teniendo ni por este ni por otro hechso nada que reclamar derivado de la demanda de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA. (…) (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, vista la manifestación realizada en el ut supra escrito contentivo del acuerdo transaccional, considera oportuno quien aquí decide, señalar las disposiciones contenidas en los artículos 194 y 195 de la ley de Tierras y desarrollo Agrario, que señalan el derecho que tienen las partes para celebrar transacciones en cualquier estado y grado del proceso y el Juez la homologará siempre y cuando no se lesiones derechos e intereses protegidos por la Ley o sencillamente homologará los acuerdos donde no estén prohibidas las transacciones.
(…) Artículo 194: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
Artículo 195: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material.
El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en la cuales estén prohibidas las transacciones.(…).
En este sentido, señala la doctora Nelly Cuenca de Ramírez, coordinadora Académica de Comunidades Pacificas, en el libro medios avanzados de resolución de conflictos y diplomacia ciudadana, los medios alternativos de Resolución de conflicto, representan una posibilidad cierta para contribuir a que los miembros de la sociedad puedan ejercer el principio de autodeterminación, que les permita alcanzar soluciones propias a sus disputas, pero son medios alternativos, nunca sustitutivos de la justicia ordinaria. El poder judicial ha sido, es y seguirá siendo elemento fundamental de sustentación de los sistemas democráticos.
Así mismo señala la Doctora Nelly Cuenca de Ramírez, que la doctrina dominante concibe a la mediación como una metodología inherente a los sistemas democráticos, en cuyo contexto la participación del pueblo es esencial y se privilegia la cooperación, el pluralismo cultural, la tolerancia, la buena fe y la determinación de las partes, principios estos que orientan la mediación, cualquiera sea la visión y práctica de la misma.
Los resultados de las investigaciones referidas muestran la tendencia favorable hacia la mediación en diversos ámbitos, entre ellos: familia, educación, trabajo y comunidad.
La negociación y la mediación son metodologías pertinentes para desarrollar la diplomacia ciudadana como estrategia para potenciar la participación ciudadana en la creación de capital social y en la generación de condiciones favorables orara optimizar el desempeño en la resolución de conflictos y crear condiciones favorables para la convivencia social pacifica y productiva.
Por su parte EMILIO CALVO BACA, en su Código de Procedimiento Civil Venezolano Comentado, establece que las partes pueden celebrar convenios y transacciones en lo que se refiriere al objeto de la sentencia, lo que ha sido muy conveniente y recomendable, para facilitar en lo posible un cumplimiento negociado, rápido y eficaz del fallo firme.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, considera este sentenciador que ambas partes tienen plenamente facultades para realizar este tipo de acuerdo, en virtud, que el ciudadano JACINTO ANTONIO OCANTO BRACHO (Demandante) actuó debidamente a través de su apoderada judicial Abogada LESBIA NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A; bajo el N° 163.238, así como el demandado de autos ciudadano RONALD RIVERD ANDRADES CASTELLANOS, actuó debidamente a través de su apoderado judicial Abogado ROGEL GIOVANI DELGADO, inscrito en el I.P.S.A; bajo el N° 184.781, plenamente todos identificados.
Por otro lado, observa este Sentenciador, que el acto transaccional presentado por las partes, donde ambas partes acuerdan las clausulas en que pondrán fin al presente litigio, considera este Tribunal que tal hecho, no está prohibido por alguna disposición legal, que imposibilite que este Tribunal le imparta la homologación, es decir, que dicho acuerdo, para este Juzgador, llena los requisitos indispensables para que se le imparta su correspondiente aprobación conforme lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.
Por los argumentos aquí expuestas este Sentenciador le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrado por las partes en los mismo términos y condiciones acordados en el escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2017, por lo que, sus efectos tiene el carácter de cosa juzgada por así establecerlo los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dada la instrumentalidad de la medida y lo acordado por las partes en el acuerdo transaccional antes referido este sentenciador revoca la medida decretada en fecha 12 de Julio de 2016, una vez quede definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO DEL FALLO:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por ciudadano JACINTO ANTONIO OCANTO BRACHO (Demandante) a través de su apoderada judicial Abogada LESBIA NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A; bajo el N° 163.238, así como por el demandado de autos ciudadano RONALD RIVERD ANDRADES CASTELLANOS, a través de su apoderado judicial Abogado ROGEL GIOVANI DELGADO, inscrito en el I.P.S.A; bajo el N° 184.781, plenamente todos identificados en autos, presentado en escrito de fecha 03 de Marzo de 2017, por lo tanto, dicho cuerdo tiene el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SE REVOCA la medida decretada en fecha 12 de Julio de 2016, una vez quede definitivamente firme el presente fallo
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente, una vez concluya el lapso de apelación respectivo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
El SECRETARIO,
ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy catorce (14) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (A-0170-2016).
El SECRETARIO,
ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
EXP A-0170-2016
RRDR/JAHF/RA
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