República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sabana de Mendoza, 07 de Marzo de 2017
206º y 157º

En fecha 30 de Enero de 2017 la parte actora, ciudadano José Fabián Lobo Carrizo, debidamente asistido por el abogado Jairo José Azuaje, realiza diligencia en la cual expone entre otras cosas; que a los fines de evitar que se cometa un fraude procesal en la citación de los demandados, ya que la alguacila de este Juzgado según él no practicó la citación de estos. Igualmente señala que dicha funcionaria se presentó a las 3:00 de la tarde aproximadamente el día lunes 23-01-2017, después de haber practicado una citación en el sitio denominado El Molino en otra causa, no dándole tiempo de practicar la citación de los demandados por haber llegado demasiado tarde a las 3:00 pm. Asimismo señala que la alguacila no dejó constancia ni tampoco ha cursado recibo de la citación de la señora María Juana Graterol Jerez, quien un sobrino le impidió que fuera citada y firmara la boleta. Finalmente solicita a este Tribunal no admita la consignación de las boletas de citación de los demandados y que no acuerde su citación por carteles hasta que la ciudadana alguacil agote la vía de citación legal de estos y solicita que este Tribunal ordena a dicha funcionaria a cumplir con el deber de citarlos.
Así las cosas, este Juzgador de una revisión minuciosa de las actas procesales del presente expediente observa que la alguacila de este despacho, ciudadanas MARBELYS MORELLA VALECILLOS LINARES, en uso de sus atribuciones, en fecha 25 de Enero de dos mil diecisiete, mediante diligencia que cursa al folio 68 expone entre otras cosas lo siguiente:
Que el día 23-01-2017 a las 2:00 pm aproximadamente se dirigió al domicilio de los demandados, ubicado en la parroquia Mendoza Fría, municipio Valera del Estado Trujillo, observándose de la exposición de dicha funcionaria que la misma se trasladó a la morada de los demandados y procedió a llamar a la puerta, saliendo a su atención un ciudadano de nombre Jesús María Rivas, quien manifestó ser nieto de la codemandada MARIA JUANA GRATEROL JEREZ y sobrino de los demás codemandados, que estaba a cargo de su abuela que está muy anciana y no se encontraba en facultades de recibirla y que los otros demandados no se encontraban en ese momento, no logrando el objeto de su misión y como consecuencia de ello consigna en ese momento las boletas de citación con sus respectivas compulsas para que sean agregadas al presente expediente.
Ahora bien, no observa este Juzgador de la exposición de dicha funcionaria que haya cometido la misma alguna falta o algún acto que invalide o quebrante las normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario especialmente la establecida en su artículo 201, considerando este Tribunal que con su proceder agoto la citación personal contemplada en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y siendo así debe seguirse lo preceptuado en el articulo 202 eiusdem, es decir, la citación por CARTELES, en consecuencia se ordena librar los mismos conforme a la norma citada
Por todas las Razones antes expuestas tanto de hecho como de derecho, este Tribunal declara improcedente los alegatos y peticiones solicitadas por la parte demandante, ciudadano JOSE FABIAN LOBO CARRIZO, debidamente asistido por el profesional del derecho Jairo José Azuaje. ASÍ SE DECIDE


EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales



EL SECRETARIO

José Arcadio Hernández Fernández





















RRDR/JAHF/ra
Exp. A-0186-2016