Visto el escrito presentado en el presente asunto por la Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibido por este despacho en fecha 06 de marzo de 2017, mediante el cual solicita se acuerde prórroga a fin de recabar elementos de convicción cuyos resultados son necesarios para dictar el acto conclusivo que haya lugar, en el presente procedimiento, el cual es seguido contra el ciudadano Maikel de la Cruz Torres Carpio y Carmen Isabel Carucí Carucí, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el caso de autos, tal como se evidencia en oficio presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, la solicitud de prórroga fue consignada ante este Tribunal de Control Tercero el día 06-03-2017, tal como consta el escrito de recepción de documentos, que riela al folio cincuenta y tres (53) de la presente causa y la mencionada prórroga ha sido requerida en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se acuerda prórroga de quince (15) días a los fines que la representación Fiscal presente el correspondiente acto conclusivo antes del 27 de marzo de 2017, fecha en que finaliza la prorroga legal acordada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo in comento en el cuarto aparte. Es todo
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