SIETE (07)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000547
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): ciudadano(s): JOSE GREGORIO LUCENA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.583.213.

PARTE DEMANDADA(S): ciudadano(s): LUIS ANGEL DIAZ MACHADO y MARYI MARIA JIMENEZ YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.459.890 y V-3.088.904, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA MENDOZA, arriba identificado, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE VEGAS HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.004, en contra de los ciudadanos: LUIS ANGEL DIAZ MACHADO y MARYI MARIA JIMENEZ YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.459.890 y V-3.088.904, respectivamente. En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de cien millones de bolívares (BS. 100.000.000,00) que equivale a treinta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres unidades tributarias (33.333,33 U.T), lo cual supera en demasía la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.

Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).
AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. EL SECRETARIO TEMPORAL,

OSCAR GOYO.

En la misma fecha siendo las (12:55P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EY/OG/04.-
Exp. Nro. KP02-V-2017-000547